Los 3 requisitos para condenar solo con la palabra de ella
Los 3 requisitos para condenar con la palabra de ella son:
- La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
- La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
- Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Pero como siempre con la ley, queda a la interpretación de los jueces y mirando sentencias vemos como de laxo ha sido este tema dependiendo del nivel de ideologia de género aplicada por cada juez.
ANAVID escribió un buen artículo al respecto que usamos como base [1]
Los 3 requisitos según sentencia del Tribunal Supremo 717/2018
- Ausencia de incredibilidad subjetiva
La falta de credibilidad subjetiva se ha asociado tradicionalmente por la jurisprudencia, en primer lugar, a la concurrencia de determinadas circunstancias de carácter físico o psíquico que pudieran concurrir en un testigo, haciendo más débil su testimonio, como pueden ser la ceguera, la sordera o incluso la edad; a lo que habrá que añadir la incidencia que algunas dependencias como al alcohol o a las drogas pudieren tener sobre la credibilidad del testimonio. Por otro lado, en este apartado se deberá tener en cuenta que «no exista ningun movil espureo» y que no sea por venganza, por conseguir beneficios en el divorcio, etc..
- Verosimilitud del testimonio
Este apartado se debe tener en cuenta si en la declaración de la presunta víctima hay una lógica interna y coherente en la declaración de los hechos y sobre si se sustenta en corroboraciones objetivas que concuerden con el contexto y con datos periféricos, como por ejemplo partes médicos que concuerden con lo que dice la víctima o algún testigo que pudo apreciar el estado de la víctima. Por otro lado, es normal que en este apartado se soliciten pruebas periciales psicológicas para determinar el grado de credibilidad del testimonio de la víctima, por si tuviera algún trastorno psiquiátrico que pudiera interferir en dicho testimonio y restar credibilidad.
- Persistencia en la incriminación
Por un lado se exige que exista uniformidad en las diferentes declaraciones, de manera que no puedan apreciarse diferencias sustanciales entre las las declaraciones hechas a lo largo del proceso judicial. Por otro lado, la declaración de la presunta víctima debe ser detallada y sin generalidades. Por último, las diferentes declaraciones a lo largo del proceso no deben ser contradictorias entre sí.
Los 3 requisitos según sentencia del Tribunal Supremo 119/2019
- Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
- Claridad expositiva ante el Tribunal.
- «Lenguaje gestual» de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
- Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
- Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
- La declaración no debe ser fragmentada.
- Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
- Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
Los 3 requisitos según otras sentencias del TS y TC
- SSTS 706/2000, 313/2002, 339/2007, 294/2008,
- SSTC 201/89, 173/90, 229/91
Incumplimiento recurrente en los requisitos
La sentencia del caso Dani Alves incumple los requisitos de credibilidad y constancia en la declaración
Con cualquiera de las interpretaciones anteriores hay infinidad de sentencias que inclumplen esa jurisprudencia, a veces de forma muy dolosa, a veces simplemente obvia.
En el Caso Dani Alves uno de los principales argumentos de condena fueron la palabra de lo que pasó en el baño, donde solo se tiene la palabra de la mujer que presentaba contradicciones como así reconocía la sentencia, lo único que había era un pequeño arañazo en la rodilla que se lo podía haber hecho de varias formas pero lo que dice la condena es que se cree la palabra de ella... aunque en otras cosas mintiera. Pero fíjate que curioso: en el caso de Pumpido, el hijo del presidente del Tribunal Constitucional se alegó que "las cámaras desvirtuan la declaración de la víctima".
Muchas sentencias "automáticas" sin esfuerzo no argumentan en que se apoyan los 3 requisitos
- En numerosas sentencias se explica que una condena cumple los 3 criterios solo enumerandolos y rodeándolos de relleno, sin aportar ningún razonamiento lógico al respecto, por ejemplo en ECLI:ES:JVMO:2007:300 pone el siguiente texto copiado y pegado de un HTML, todo el texto no dice nada concreto:
<span style='font-family:Arial'> El testimonio de la víctima debe reunir, para tener plena credibilidad como prueba de cargo, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, las siguientes notas: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones existentes entre quien fue acusado y la víctima, que pongan de relieve un posible móvil espúreo, de resentimiento, venganza o enemistad, que pueden enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes. 2. Verosimilitud del testimonio, que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación de la víctima. 3. Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.". Requisitos, todos ellos, que concurren en el testimonio de la perjudicada, reiterado sin ningún tipo de ambigüedad ni contradicción en el acto del juicio y avalado por la interposición de la correspondiente denuncia, sin que resulten de la causa elementos que pongan de relieve a existencia de móvil espúreo o de venganza alguno; frente al testimonio del denunciado cuyas declaraciones, claramente exculpatoria, resultan inverosímiles, por cuanto no obstante haber reconocido la existencia de una discusión por motivos laborales, negando los insultos denunciados de contrario, habiendo manifestado el mismo que fue la denunciante quien agredió a aquel, ninguna denuncia efectuó por dichos hechos ni aportó parte de lesión alguna.
Básicamente la lógica aplicada por la juez María Luz Rodríguez Pérez es:
- Como ella denuncia, hay credibilidad
- A ella se la cree, a él no
- Se hace "no obstante" de algo que claramente contradice la existencia de motivos espurios sin argumentar ese "no obstante" de ninguna forma