Caso CAPSEM Norte 2021

De Violencia de Genero

En mayo de 2021 el CAPSEM Norte (Centros de Atención Psico-socioeducativa para mujeres y sus hijas/os víctimas de violencia de género) reconoció como victima de Violencia de Género a una mujer, 7 meses antes de que se aprobara la ley de Diciembre 2021 que (podría interpretarse) que permite ese reconocimiento.

Bitácora

29/01/2024. Se le retira el carnet por no ser acorde a derecho

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado contra una falsa víctima que mantenía el título habilitante que acreditaba su condición de ‘maltratada’ y había sido concedido por el Ejecutivo madrileño. En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Justicia admite así el recurso contencioso-administrativo anulando el mencionado ‘carnet’ por «no ser conforme a Derecho». [1]

04/12/2023. Victoria del hombre que persigue a los prevaricadores públicos

El juzgado le da la razón [2]


Además Jesús Muñoz respondía que hay otros 8 casos conocidos y documentados con esta mala praxis.

2021-2023. El hombre usa la ley para defender que el reconocimiento de la victima, le hace culpable a él

A juicio de Antonio, el Ejecutivo madrileño incurre en una clara vulneración a su presunción de inocencia. Primero, saltándose la ley en la que ellos mismos dicen basarse. Segundo, en función a la Sentencia 8/2017 contra el Reino de España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «No puede admitirse que se siembren sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución que haya adquirido carácter de firmeza», recuerda. [3]

Mayo 2021. Se emite el carnet de maltratada a una mujer que no cumple los requisitos según la ley vigente en ESE momento

Los requisitos para acceder al «título habilitante de víctima de violencia de género» en la Ley 5/2005 son claros en el artículo 31: si se ha presentado denuncia, que exista una sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se deduzca que la mujer ha sido víctima, orden de protección o medida cautelar vigente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima o atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado presenciando alguna manifestación de violencia de género.
Si no existe denuncia, entonces debe existir una resolución administrativa por acoso por razón de sexo, es decir, un informe técnico acreditativo que revele esa condición, o informes técnicos motivados que se eleven a la Dirección General de la Mujer. Para realizar dichos informes sólo es necesario la palabra de la mujer, nada más.
En Madrid, al menos hay un caso de una beneficiada con acreditación de víctima cuyas denuncias han sido desestimadas en varios procesos administrativos y judiciales. Se trata de la exmujer de Antonio, quien se considera «víctima de las instituciones» ya que, pese a haber sido acusado hasta en cuatro ocasiones por delitos de violencia de género contra su expareja y su hijo, ha sido declarado inocente de todas ellas. [4]


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Referencias