Caso de Aravaca 2007

De Violencia de Genero

Este caso fue muy relevante porque el acusado siguió el caso hasta el supremo incluso cuando había conseguido sentencia favorable en una instancia anterior. Un héroe de la causa realmente. Este caso apareció en prensa y dos bufetes hicieron artículos sobre él en sus webs. [1].

Los hechos de 2007

«El día 22 de mayo de 2007 la acusada Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de ARAVACA en la que hacía constar que su entonces esposo, Virgilio, la hacía objeto de malos tratos físicos y psíquicos, fundamentándose en el parte de la asistencia médica emitido el día 9 de abril de 2.007, en el que recogía que la acusada presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando la acusada, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo.
La mencionada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 614/07, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid, diligencias en las que tras la instrucción correspondiente, adoptándose en la misma la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de Virgilio a la acusada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorio y la acusada escrito de acusación contra Virgilio en el que le imputaba la comisión de un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 3 del Código Penal.
Dichas Diligencias Previas dieron lugar al Juicio Oral n°150/10, seguido en el Juzgado de lo Penal n°13 de Madrid, que finalizó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se absolvió al Virgilio de los delitos que se le imputaban, adquiriendo firmeza dicha sentencia por auto de fecha 6 de mayo de 2011.
En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Luis Manuel.» [2]

El pleito por denuncia falsa fallado en 2017 que solo dio lugar a una multa

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Gloria, como autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.»

Es decir, la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal condenándola como autora de un delito de denuncia falsa a una pena de doce meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria, en total 4.320,00 € de multa –12 meses x 30 días x 12 € = 4.320,00 €–, un buen «pellizco», pero teniendo en cuenta las consecuencias que podía haber tenido para el denunciado su denuncia si hubiera prosperado, un «regalo». [2]

El supremo en 2018 reconoce que el falso testimonio pesa más que la denuncia falsa y condena a cárcel

«Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Quinta de Madrid, de fecha 20 de abril 2017, debemos condenar a Dª Gloria como autora responsable de un delito de falso testimonio en contra reo en causa criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12 E, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago 1/4 costas penales causadas. Absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.»
Falsa denuncia y testimonio. Como es obvio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha posicionado en contra del criterio de la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, concluyendo que resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada una mayor penalidad, en este caso el delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.2 del Código Penal en lugar del delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.2 del mismo cuerpo legal, criterio con el que estoy total y absolutamente de acuerdo.[2]

ElMundo.es cubre la noticia en 2019 y los comentarios son de indignación

Ponemos aquí algunos de los comentarios más valorados en la noticia [3] que cubre esta historia por su interés histórico:

Esto es el principio de lo que llegará. No le interesa a las mujeres en general la fama que están tomando. Q culpa tengo yo de que haya criminales. Empieza a haber mucho miedo, solamente a mirarlas. Yo cuando viene una por la acera de noche o en sitio solitario me voy al lado contrario. Hay mala gente entre ellos y ellas. Los jueces puedan a darse cuenta de lo q hay. Zapatero y este fulano Presidente han hecho mucho daño al País. Son indignos de estar en la historia.
La pena debería ser exactamente la misma que el delito aplicable a la falsa denuncia. Mientras que un hombre bueno se podría jugando muchos años de cárcel, una mujer muy mala que ponga una denuncia falsa no se jugaría ni uno, eso es empezar un partido perdiendo 10-0. Decían que el feminismo era igualdad, verdad?
Las denuncias falsas existen, y son más del 0,01% que dicen...y lo saben. Gracias Vox! La gente empieza abrir los ojos y hablar sin miedo. Y el delincuente asesino de verdad a la cárcel con Prisión Permanente.

Comentario anónimo en un blog de bufete que se hace eco de la noticia

La autenticidad de este comentario NO está contrastada.

Soy la persona que ha llevado esto al Supremo: el exmarido.

Por desgracia, la justicia se ha quedado muy corta y los jueces muy tibios a la hora de condenar.

  • a) Se ignoro una denuncia previa mía a mi exmujer denunciando maltrato que ejercia a mi hijo y a mi que dio lugar a su denuncia falsa posterior de maltrato.
  • b) Fui acusado en juicio y se puso en marcha toda la maquinaria: Orden de alejamiento hasta que cinco años despues fui juzgado ( En el interim pese a que la juez instructora ni el fiscal veian delito mi ex mujer y sus abogados dilataron al maximo el proceso hasta impugnar al juez.). Un año sin ver a mi hijo, luego visitas en punto de encuentro cuando lo permitia ( tambien fue condenada por impedir visitas) y perdida de todos mis bienes personales que nunca volvi a recuperar prevaleciendose de la orden de alejamiento.
  • c) Mientras un juzgado de violencia es el que tramita el divorcio a solicitud de mi exmujer que se salda con dinero para ella a cambio de permitirme visitas a mi hijo, por que claro esta como segun dijo la juez correspondiente con mis «antecedentes y pendiente de un juicio por violencia» era impensable otra custodia que no fuera para la madre. Madre que no trabajaba en el 2007 y que sigue a dia de hoy sin hacerlo y durante 10 años ha vivido a costa de su hijo.
  • d) Para dilatar mas el proceso, me acuso tambien de violar a mi hijo ( 7 años) durante el regimen de visitas los fines de semana. No deseo a nadie que pase por tal infierno en un juzgado y menos a un menor por varias exploraciones y declaraciones en sede judicial. De esta falsa denuncia salio absuelta por que segun el juez que instruyo mi denuncia posterior una vez se archivó en instruccion la causa, adujo que puesto que se habia archivado no habia habido tal hecho. Ojala ese juez hubira tenido que ir durante años al colegio a recoger a su hijo y que se hiciera el silencio en el patio del colegio por el «supuesto monstruo que entraba».
  • e) Una vez declarado inocente otros cinco años mas para llegar a la condena del Supremo.
  • f) Mientras 2 intentos de hacerme con la custodia de mi hijo, al que su madre no cuidaba ni educaba ( ausencias aunales de mas de 80 dias al colegio) y que estaba supuestamente «constantemente enfermo», en el que los servicio de atencion a la infancia que intervinieron tras mis denuncias protegian a la madre por que yo era un «supuesto maltratador pendiente de juicio» y en donde a que pese que mi hijo relataba barbaridades que sufria como encierros con llave en su habitacion cuando la madre se iba de casa y lo dejaba solo no prestaban atencion.
  • g) Gracias a Dios en la segunda ocasion (año 2017) los servicios de evaluacion del juzgado por primera vez aceptaron oir el testimonio de mi hijo y terceras personas y se retiro por fin la custodia a la madre. Madre que el mismo dia que se entero de dicho fallo dejo abandonado en el colegio a su hijo con lo puesto sin volver a recogerlo. Y madre que cuando meses despues hubo de abandonar la vivienda se llevo todo, incluidas todas las pertenencias de nuestro hijo. Por ello hay esta pendiente de un nuevo jucio en que la fiscalia de solicita un año de carcel.
  • h) Mientras siguio viendo unicamente a su (mi?) hijo en punto de encuentro, hasta que este ya no a podido aguntar mas, y ante el impedimento constante de la madre a permitirle viajar al extranjero por estudios o por vacaciones o dar su permiso para nada ha decidido plantarla. Durante estos año mi hijo y hasta que paso la custodia mi hijo tenia impedida la salida del pais, y aun hoy intentar viajar fuera o simplemente pedir un pasaporte sigue siendo un tormento por todo lo que consta en los ordenadores de justicia y policia que nunca estan al dia.

Gracias a Dios mi hijo y yo nos tenemos el uno al otro y el ha salido del bache, se ha recuperado en los estudios y pese que ha perdido su infancia podemos decir que somos medianamente felices.

¿ Es justa pues esta condena? ¿La justicia es realmente justa?¿Todo lo que hay montado alrededor de esta ley de violencia de genero es correcto e imparcial?[4]

Referencias