Inconstitucionalidad de la ley viogen

De Violencia de Genero

Aportamos algunas lineas que se han publicado en prensa y foros sobre la in/constitucionalidad de la ley viogen

Recortes de prensa

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El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal--. [1]

En 2019 Alfonso Guerra afirmó "alguien lo presentó al tribunal Constitucional, yo hablé con el presidente del Tribunal Constitucional [...] esto es inconstitucional absolutamente, Salió la sentencia, es constitucional pero bueno 'tu sabes la presión que teníamos' 'como podíamos soportar esa presión' no puede ser así, a mi me parece profundamente injusta esa sentencia"

La ley en cualquier caso no dice que deba creerse a la mujer independientemente de la falta de pruebas ni menciona la "presunción de culpabilidad" que de facto está aplicándose en las intervenciones policiales independientemente de cualquier otra consideración.

La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre. [2] La mayoría del Tribunal Constitucional fue mínima y como mencionaba Alfonso Guerra resultado de injerencias políticas que se han seguido produciendo durante los años posteriores como los comentarios de Irene Montero sobre "Jueces Machistas", muchos de los cuales son mujeres y trabajan a diario en casos reales de viogen.

El día 23 de diciembre de 2015, se publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor dice que la actual ley contra la violencia de género vulnera los principios de inocencia y de igualdad y ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi absoluto. Y, a veces, es difícil resistirse a abusar de él.

El Argumento de que sólo en contadísimas ocasiones supuestas víctimas de maltrato, por no haber existido éste en realidad, son condenadas posteriormente por un delito de acusación y denuncia falsas, lo que llevaría a la conclusión de que en la práctica totalidad de los casos los procedimientos por violencia de género responden a lesiones o amenazas leves efectivamente cometidas, no puede convencer, porque ese delito de acusación y denuncia falsas requiere un impulso procesal del Ministerio Fiscal o de la persona inocente al que sólo se acude en casos excepcionales. [3]

Esta información es objetiva y teniendo en cuenta que la ley ha degenerado en que basta el comentario de una mujer para que se encarcele a un hombre y de-facto no pueda volver a casa el abuso es evidente que la situación de denuncias falsas requiere un impulso que la Fiscalía y el acusado rara vez tienen la posibilidad real de perseguir.


Artículos relevantes sobre la inconstitucionalidad del viogen

José Ignacio Francés Sánchez, Director Jurídico IFS Abogados. 14 Enero 2014

Publicación original: https://www.grupotortuga.com/Ley-de-violencia-de-genero-Una

Desde el inicio de la creación de esta ley, una nube gris dejaba entrever entre el profesional cercano al derecho una sensación de diferencia con el resto de las leyes.

Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.

Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada.

El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Si analizamos este punto y realizamos una comparación entre la denuncia presentada por el hombre y la mujer, esta ley es literalmente contradictoria con el artículo en cuestión, y para salir de dudas, pongamos un ejemplo real de los cientos que podríamos incluir y que este letrado conoce en primera persona: “una discusión entre una pareja en la que se insultan mutuamente, amenazándose igualmente ambas partes con agresiones futuras, incluso agrediéndose levemente (por leve podemos hablar de un empujón, insistiendo en que rechazamos cualquier tipo de acción que no sea el dialogo)”. Debemos dejar claro que en este momento de la situación son denuncias y no hechos probados”.

De ambas denuncias presentadas y a diferencia de lo que dice el artículo 14 de la constitución se deduce justo lo contrario, pues deberían seguir un mismo camino según el derecho a la igualdad, pero nada más lejos de la realidad o de la constitución

· En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre, esta se dirigirá a un juzgado de instrucción que dará origen a un juicio de falta, de hecho, quizás la policía llame a declarar a la denunciada a comisaría y volverá a su casa tranquilamente, hasta el día del juicio, dando igual el que se hayan aportado pruebas que en principio parezcan irrefutables”

· En el caso de la denuncia interpuesta por la mujer, derivará en la detención automática del hombre, da igual donde esté, su trabajo (con la repercusión de su imagen dañada, en un bar o en un parque con sus hijos), será esposado, trasladado a dependencias policiales y obligado a pasar la noche en calabozos, sea inocente o culpable. Así mismo darán igual las pruebas que presente, si las presenta, pues no son preceptivas; el resultado, la encarcelación.

Principios fundamentales vulnerados en esta primera actuación.

Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.

Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.

Art. 167 del Código Penal. Pues no es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se ha encontrado en comisaria con un video de lo ocurrido donde se comprobaba la falsedad de la denuncia y el detenido ha seguido pasando la noche en calabozos.

Art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia.

Por lo tanto y en una fase inicial de la denuncia en la que se aplica la ley de violencia de género, se infringen 3 artículos fundamentales de la constitución Española y un artículo del Código Penal.

Se habla de la fuerza física del hombre ante situaciones de violencia de género para evitar daños mayores, pero de esa forma y si se aplica esta máxima, ¿nos da a entender este sistema que no somos iguales ante la ley, que no tenemos el mismo derecho? ¿debería entonces erradicarse el artículo 14, el derecho a la igualdad, algo por lo que tanto se ha luchado?

Evidentemente no. En opinión de este letrado, el principal fallo de la ley es el automatismo, una denuncia de cualquier causa nunca puede implicar un ingreso automático en calabozos, es una barbaridad jurídica e inconstitucional, debe realizarse un estudio en el acto de la situación para tomar una decisión así, valoración de las pruebas, parte médico, testigo en el acto, antiguas denuncias, algo que dé a entender el motivo del ingreso en calabozos, ¿o es más beneficioso para el sistema el que un inocente pase la noche encerrado?, multitud de veces ha oído este letrado, ” es evidente que no ha hecho nada, pero ¿ y si lo dejamos en libertad y hace …?” , esto deja sin argumentos a un estado de derecho, pero profundicemos más en el estudio y pasemos a la siguiente fase:

Una vez que se realiza la denuncia y pasa el primer día, las denuncias siguen cauces distintos:

En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre se realiza un juicio de faltas y podrán aplicarse si así se demuestra que ha ocurrido, las siguientes penas a la denunciada:

Art. 617 del código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.

Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.

Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.

Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.

Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.

Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.

Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género. En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.

El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.

Referencias