Inconstitucionalidad de la ley viogen

De Violencia de Genero

Aportamos algunas lineas que se han publicado en prensa y foros sobre la in/constitucionalidad de la ley viogen

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El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal--. [1]

En 2019 Alfonso Guerra afirmó "alguien lo presentó al tribunal Constitucional, yo hablé con el presidente del Tribunal Constitucional [...] esto es inconstitucional absolutamente, Salió la sentencia, es constitucional pero bueno 'tu sabes la presión que teníamos' 'como podíamos soportar esa presión' no puede ser así, a mi me parece profundamente injusta esa sentencia"

La ley en cualquier caso no dice que deba creerse a la mujer independientemente de la falta de pruebas ni menciona la "presunción de culpabilidad" que de facto está aplicándose en las intervenciones policiales independientemente de cualquier otra consideración.

La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre.[2] La mayoría del Tribunal Constitucional fue mínima y como mencionaba Alfonso Guerra resultado de injerencias políticas que se han seguido produciendo durante los años posteriores como los comentarios de Irene Montero sobre "Jueces Machistas", muchos de los cuales son mujeres y trabajan a diario en casos reales de viogen.

El día 23 de diciembre de 2015, se publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor dice que la actual ley contra la violencia de género vulnera los principios de inocencia y de igualdad y ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi absoluto. Y, a veces, es difícil resistirse a abusar de él.

El Argumento de que sólo en contadísimas ocasiones supuestas víctimas de maltrato, por no haber existido éste en realidad, son condenadas posteriormente por un delito de acusación y denuncia falsas, lo que llevaría a la conclusión de que en la práctica totalidad de los casos los procedimientos por violencia de género responden a lesiones o amenazas leves efectivamente cometidas, no puede convencer, porque ese delito de acusación y denuncia falsas requiere un impulso procesal del Ministerio Fiscal o de la persona inocente al que sólo se acude en casos excepcionales. [3]

Esta información es objetiva y teniendo en cuenta que la ley ha degenerado en que basta el comentario de una mujer para que se encarcele a un hombre y de-facto no pueda volver a casa el abuso es evidente.

Referencias