Caso de la pareja que convive después de romper por motivos económicos y le cae viogen en A Coruña en Junio de 2025
De Violencia de Genero
Fueron pareja durante 20 años, pero la relación llegó a su final. Tocaba separarse, pero acordaron que el distanciamiento fuera solo emocional, porque las apreturas económicas los obligaban a seguir bajo el mismo techo en una vivienda de Arteixo. Así lo narra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que tuvo que resolver un caso de malos tratos en este mismo domicilio. Los hechos ocurrieron cuando ambos ya solo eran compañeros de piso. De hecho, llevaban cinco años separados sentimentalmente. Pero una tarde él llevó a la casa común a otra mujer, según la sentencia, «su nueva pareja sentimental». Aquello desembocó en un momento de mucha tensión hasta el punto de que la ex exigió a la novia que se marchara inmediatamente. Entonces se produjo una situación que ningún juez ha podido acreditar. La inquilina asegura que, justo en ese momento de discusión, «con la finalidad de menoscabar la integridad física», el hombre agarró a su excompañera por las muñecas, luego por un brazo y acto seguido le propinó un golpe en la cara, a lo que continuó un empujón. Recoge el fallo que la presunta víctima fue asistida médicamente «sin que se le apreciara lesión alguna», si acaso un posterior informe forense detectó un ligero enrojecimiento e inflamación en la parte externa de la mano derecha. Un juicio rápido en un juzgado de lo Penal de A Coruña absolvió al hombre, sin antecedentes penales, de la denuncia de malos tratos. Su expareja llevó el caso a la Audiencia Provincial, alegando un error en la valoración de las pruebas. Pero el magistrado consideró que no ha de revisar unas situaciones ya evaluadas por otro tribunal. Señala el juez que, según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (2015), se prohíbe al órgano de apelación dictar sentencia condenando al acusado absuelto en primera instancia, dejando a salvo, eso sí, la posibilidad de anular la primera sentencia. Pero la parte apelante no solicitó la anulación del pronunciamiento absolutorio. «Lo que ha sucedido es que en la sentencia de instancia se enjuiciaron legalmente los hechos incluidos en los títulos de acusación y la conclusión fue absolutoria», apunta. «Esto hace inviable la estimación del recurso porque, a nuestro criterio, la conclusión determinante de la absolución está suficientemente avalada por la prueba obrante en autos y los hechos declarados probados, que ratificamos, no son constitutivos del delito que integró el título de acusación», señala el magistrado ponente de la Audiencia Provincial de A Coruña, quien apostilla que «sería una labor ardua e inefectiva detectar la suficiencia de la prueba de cargo personal, cuando el juez de instancia tras su práctica en el juicio, la excluye». Aun así, contra esta resolución cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación. [1]