Caso de la hija de 16 años que supuestamente es abusada pero la condena inicial se basa en supuestos en Granada en Junio de 2025

De Violencia de Genero
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de F. E. P. S. del delito de un delito de abusos sexuales contra su hija, una menor de 16 años, como había reconocido anteriormente la Sección Primera de la Audiencia de Granada en 2023. Contra aquella sentencia la acusación particular, ejercida por la madre, interpuso un recurso de apelación pidiendo la nulidad de la misma y la retroacción de las actuaciones judiciales, al que se adhirió la Fiscalía. Ahora, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado este recurso, además del presentado por la defensa del acusado.
Según se recoge en el fallo del TSJA, consultado por este periódico, el recurso se centraría en una valoración errónea de las pruebas de cargo, que sería la declaración de la madre, el informe forense y el informe pericial, y dedica una parte considerable a describir estas pruebas.
Así, el procedimiento judicial se inició cuando la madre llevó a su hija a urgencias alegando "la posibilidad de abusos sexuales sobre ella" y presentando ese mismo día una denuncia contra su pareja, y padre de la menor, afirmando que cuando llegó a su trabajo "se percató de que las braguitas de la menor se encontraban manchas de flujo vaginal".
Días después, el padre volvió a quedarse con la menor mientras la madre trabajaba, y cuando volvió encontró nuevamente flujo. Entonces acudió al hospital "siendo examinada la menor por el forense de guardia", quien emitió un informe en el que concluía que el relato y la escenificación por parte de la joven eran “concordantes” con hechos delictivos de la esfera sexual; se dice en el informe, así como en el de alta hospitalaria, que la menor refiere que jugando con su padre, este le bajaba la ropa interior, le tocaba con el dedo (señalándose sus partes íntimas) "se le ensuciaba el dedo de amarillo y después el padre se introducía ese dedo en su propia boca".
En referencia al informe pericial, la sentencia del TSJA concluye "que se observa un cambio de actitud de la menor al tratar cuestiones relacionadas con la figura paterna, pero en ningún caso se afirma que fueran tratados temas de índole sexual", a lo que añade que el relato de la menor "no cumple con los criterios de validez por los que se guía su actuación por el nivel de desarrollo evolutivo que presentaba, por lo que no pueden determinar el grado de credibilidad de su testimonio".
Finalmente, el informe recoge que no existen signos en la verbalización de la vivencia por parte de la menor "como algo traumático", lo que sería característico de menor víctima de abusos sexuales en la infancia en contextos familiares. Esto último, argumentan los letrados, serviría de base a la madre para entender que la joven vivía los hechos "como un juego"; sin embargo, el propio informe señala que ese presunto "juego" a la menor no le gustaba. Ni un solo otro dato existe que permita sustentar las afirmaciones de la madre o lo que interpretan los peritos que les verbaliza de algún modo la menor, sin constancia clara de ello más que lo expresado en sus respectivos informes.
En otro apartado, el fallo del TSJA recoge que la parte recurrente pretende conferir valor de plena prueba de cargo a las declaraciones de la madre, cuando la misma se limitó a la fecha de los hechos a llevar a su hija hospital y a referir lo que "ella dice que le contó su hija". Esta subjetividad excluye sus consideraciones como elemento objetivo con fuerza probatoria, "cuando además se exterioriza un enfrentamiento de los progenitores por la guarda y custodia de la menor", lo que llevó, recuerdan los magistrados, al Ministerio Fiscal durante la fase de instrucción a solicitar el sobreseimiento de la causa, procediéndose a la apertura de juicio oral a petición de la acusación particular.
A juicio de los magistrados, la sentencia "ha valorado el conjunto del cuadro probatorio", y que no se produce "insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia ni falta de razonamiento sobre las pruebas practicadas". [1]

Referencias