Presunción de culpabilidad
En argot se refiere al hecho de que la inversion de la carga de la prueba se está aplicando en detenciones de viogen sobre hombres donde a ellos se les considera culpables hasta que se demuestre lo contrario
Documentos públicos que hablan sobre la presunción de culpabilidad
En el ordenamiento jurídico español, como regla general, las personas que deuncian un acto ilegal o demandan a una persona, empresa, institución, etc. tienen la obligación de probar que se ha incumplido la Ley.
Sin embargo, en el ámbito de la discriminación, es frecuente que las víctimas de una discriminación se sienten desmotivadas para acudir a los Tribunales u otras instancias ante la dificultad de probar que se ha sufrido una discriminación. Por esta razón, la legislación anti-discriminatoria de la Unión Europea introdujo un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctima de una discriminación.
Esto quiere decir que no es la víctima que debe probar que ha habido un acto de discriminación. Todo lo contrario, corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato (artículos 32 y 40.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).
En los próximos meses actualizaremos esta sección con ejemplos sobre cómo presentar un caso ante los tribunales para conseguir inviertir la carga de la prueba.[1]