Diferencia entre revisiones de «Argelia Queralt»
De Violencia de Genero
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[...] Por poner un ejemplo de esos vínculos, no se puede seguir explicando el constitucionalismo sobre la base del “contrato social” roussoniano, y no revelar que tal contrato se asienta sobre un previo “contrato sexual”, porque la libertad civil para pactar no es universal sino que es un atributo masculino. El pacto social excluye a las mujeres porque estas fueron sometidas a un pacto previo, un contrato de subordinación y sujeción al varón, de modo que ellas no pueden ceder parte de su libertad para la conformación de la sociedad libre, porque esa libertad no les pertenece. <ref>https://www.academia.edu/22750590/LA_PALABRA_Y_LOS_SILENCIOS_DE_LOS_DOCENTES_EL_DERECHO_CONSTITUCIONAL_Y_LA_PERSPECTIVA_DE_G%C3%89NERO_1</ref> | [...] Por poner un ejemplo de esos vínculos, no se puede seguir explicando el constitucionalismo sobre la base del “contrato social” roussoniano, y no revelar que tal contrato se asienta sobre un previo “contrato sexual”, porque la libertad civil para pactar no es universal sino que es un atributo masculino. El pacto social excluye a las mujeres porque estas fueron sometidas a un pacto previo, un contrato de subordinación y sujeción al varón, de modo que ellas no pueden ceder parte de su libertad para la conformación de la sociedad libre, porque esa libertad no les pertenece. <ref>https://www.academia.edu/22750590/LA_PALABRA_Y_LOS_SILENCIOS_DE_LOS_DOCENTES_EL_DERECHO_CONSTITUCIONAL_Y_LA_PERSPECTIVA_DE_G%C3%89NERO_1</ref> | ||
La referencia no menciona este hecho, es una referencia genérica a C. PATEMAN, 1995. | |||
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Revisión actual - 11:38 27 ago 2024
Bitácora
Noviembre 2015
[...] Por poner un ejemplo de esos vínculos, no se puede seguir explicando el constitucionalismo sobre la base del “contrato social” roussoniano, y no revelar que tal contrato se asienta sobre un previo “contrato sexual”, porque la libertad civil para pactar no es universal sino que es un atributo masculino. El pacto social excluye a las mujeres porque estas fueron sometidas a un pacto previo, un contrato de subordinación y sujeción al varón, de modo que ellas no pueden ceder parte de su libertad para la conformación de la sociedad libre, porque esa libertad no les pertenece. [1]
La referencia no menciona este hecho, es una referencia genérica a C. PATEMAN, 1995.