Diferencia entre revisiones de «Casos celebres de mujeres que aprovecharon la viogen»
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''En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Luis Manuel.»'' <ref name="bueno">https://www.elmundo.es/espana/2019/01/28/5c4e003921efa096308b4627.html</ref>'' </blockquote> | ''En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Luis Manuel.»'' <ref name="bueno">https://www.elmundo.es/espana/2019/01/28/5c4e003921efa096308b4627.html</ref>'' </blockquote> | ||
=== El pleito por denuncia falsa que solo | === El pleito por denuncia falsa fallado en 2017 que solo dio lugar a una multa === | ||
<blockquote>''Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Gloria, como autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.» | <blockquote>''Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Gloria, como autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.» |
Revisión del 10:50 5 may 2023
Conductora borracha con pareja con orden de alejamiento en Mayo de 2023
Una mujer va borracha, conduciendo, pasa el limite de delito penal, no tiene carnet de conducir en regla pero en lugar de detenerla a ella, detienen al acompañante que era un hombre con orden de alejamiento.
La Policía Local de Platja d'Aro (Girona) ha denunciado a una conductora sin carnet por ir bebida y saltarse un stop ante los agentes. La infractora, que tiene 42 años, obligó a la patrulla a esquivarla con el coche para evitar un accidente. Cuando los policías la detuvieron, tan pronto como ella abrió la ventanilla, vieron cómo desprendía un fuerte olor a alcohol. La mujer, que tenía el permiso de conducir caducado desde hacía un año y medio, marcó una tasa de 0,84 mg/l; es decir, positivo penal. La cosa, sin embargo, no acabó aquí. Porque cuando los agentes identificaron a su acompañante, que estaba muy nervioso, vieron cómo era la expareja de la infractora, y que había incumplido una orden de alejamiento. Por eso, lo detuvieron.[1]
Caso de pareja con practicas sadomasoquistas en Abril de 2023
Una pareja realiza prácticas sadomasoquistas en 2014 y la mujer pretende seis años después de los hechos (cuando él la abandona) que le detengan.
La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de violar a su pareja durante unas prácticas sadomasoquistas. El tribunal sostiene que la versión ofrecida por la víctima «adolece de credibilidad». La denunciante «pudo haber confundido al procesado en la aceptación inicial de dichas prácticas sexuales obrando éste en la creencia de que las prácticas fueron aceptadas en todo momento por la denunciante atendido a los juegos que llevaban a cabo entre ambos y la inexistencia de la palabra clave para ponerles fin», señala el fallo. [2]
Secuestro de Saray M. G. en Abril de 2023
- Secuestro violento: https://www.elperiodicomediterraneo.com/sucesos/2023/04/28/desaparece-nina-cinco-anos-tavernes-valencia-86646235.html
- El padre manifiesta en redes sociales (y con la policía) que teme que puedan huir del país
- Sospecha de huida: https://www.elperiodicomediterraneo.com/sucesos/2023/04/29/familia-nina-desaparecida-tavernes-sospecha-86663183.html
- Huida confirmada: https://www.levante-emv.com/horta/2023/05/01/nina-desaparecida-tavernes-francia-familia-materna-86735765.html
María Sevilla en 2017-2022
Uno de los casos más mediáticos relacionados con el viogen incluso con cargos políticos pronunciándose erróneamente en defensa de la mujer y periodistas atacando a un hombre inocente.
Las denuncias, sucesivamente archivadas, lograron no obstante su objetivo: proteger a la madre en su decisión de no permitir al padre ver al niño, e impedir, valiéndose de trucos procesales, la relación paternofilial. Rafael Marcos no pudo ver a S. desde noviembre de 2011 hasta mayo de 2014, y después le vio intermitentemente hasta que en 2017 Sevilla desapareció con su hijo y fue puesta en busca y captura. [...] Sevilla se querelló, sin resultados ninguno, contra psicólogos y trabajadores sociales de Valdemoro, Majadahonda y Pinto, los tres lugares en que se sustanció la larga (de)pendencia sobre el crío, y aunque todas esas querellas fueron archivadas, el resultado fue que, mientras ella consiguió mantener a su hijo lejos del padre durante casi ocho años [3]
Finalmente María Sevilla acabó entrando en prisión en febrero de 2022 acusada de un delito de sustracción de menores, condenada a una pena de dos años y cuatro meses. En junio de ese mismo año salía de la cárcel, tras un indulto parcial concedido por el Gobierno. [4]
Uno de los momentos más alucinantes de este caso fue cuando una periodista Pardo de Vera alegó que al reportar sobre este caso no había mentido, sino que se había equivocado de caso, cosa que no se sostiene porque ella misma twitteo sobre el caso claramente identificado.
El 26 de Mayo de 2022 me equivoqué con un dato e imputé una condena por pederastia a una persona que no la tenía, la confundí con otro caso en el llamado caso "Madres protectoras", [...] quiero disculparme por el daño causado [...] esto no era una opinión era un dato equivocado".[5]
Caso de El Comercio de 24 de Noviembre de 2020
En un proceso de divorcio la mujer se inventa numerosas acusaciones que el marido puede demostrar que son mentira y el juez falla a favor del marido poniendo una multa que (tristemente) se considera ejemplar aunque es muy inferior al redito que ella podía haber obtenido.
Una vecina de la ciudad deberá pagar una multa de 3.600 euros y una indemnización de 6.000 euros a su exmarido por los daños morales causados tras acusarle, en pleno proceso de divorcio y de negociaciones sobre la custodia de sus dos hijos, de haberla vejado y maltratado. El tribunal del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha fallado en su contra. La denuncia, sentencia el juez, era «falsa» y «delictiva». El hombre había llegado a ser detenido.
Los hechos se remontan a hace dos años. La mujer había asegurado ante la Policía que sufría vejaciones desde hacía varios años. Una de las últimas, presuntamente, el 5 de abril de 2018 tras una discusión en la que su marido, explicaba entonces, la había agarrado fuertemente del brazo y empujado.
A consecuencia de esto, ella afirmaba que se había golpeado con el marco de la puerta del coche y que su ex hasta llegó a intentar pillarle los dedos mientras ella sujetaba en brazos a su hija de dos años, que terminó cayendo al suelo y sufriendo varias lesiones de carácter leve. La denuncia fue remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, pero no tuvo demasiado recorrido. Tras abrir diligencia por un presunto delito de violencia doméstica y de género, la jueza dictó un auto de sobreseimiento del caso «al quedar demostrado que era con intención de perjudicar a su marido» y que las lesiones sufridas por la niña tuvieron lugar a causa de «una caída accidental anterior a la discusión de los padres».
Asimismo, el relato de la mujer no tuvo demasiados apoyos. Su parte médico, advierte la sentencia del Penal, «tampoco indicaba que hubiese sufrido lesiones compatibles» con la agresión denunciada. Además, las grabaciones de la discusión mostraban a la mujer «en estado de suma alteración», provocando con sus gritos e insultos el llanto de sus hijos, mientras que el marido «se muestra en todo momento tranquilo y sin alzar la voz».
Durante el juicio, la mujer negó haber mentido al interponer la denuncia, pero «evidenció su animadversión hacia su ex marido», recuerda el juez. Este, no obstante, mantuvo en todo momento que su exesposa «se inventó todo» con la única intención de conseguir la custodia.[6]
Caso de Ospina Abogados de 20 de Julio de 2020
Acusación por parte de la mujer sin fundamento demostrable que se archiva (como no) provisionalmente, en vez de perseguirse de oficio.
Si bien, aceptó que habían discutido, manifestó que dicha discusión no duró más de 10 minutos, ya que en cuanto ella empezó a gritarle y a empujarlo, él abandonó el domicilio, negando en todo momento haberla insultado, agredido o de cualquier manera lesionarla física ni mentalmente.
Posteriormente a dicha declaración, la denunciante acudió a declarar en sede judicial, donde tras las preguntas de la letrada de Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, sobre cómo, cuándo y dónde se produjeron las supuestas agresiones, comenzó a dudar y a dar respuestas vagas, imprecisas y llenas de ambigüedades. Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas. En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.
Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.[7]
Caso de San Sebastián de 6 de Mayo de 2020
Mujer denuncia para separar al padre de los hijos, dice que puede demostrar con pruebas los abusos, es detenido, luego la mujer no tiene pruebas y su relato presenta numerosas incongruencias.
Una mujer ha sido condenada a abonar una multa de 2.400 euros y a compensar con otros 4.006 euros a su excompañero sentimental y padre de su hijo, por presentar una falsa denuncia de maltrato psicológico con el fin de evitar que el hombre consiguiera la custodia compartida en la separación de la pareja.
Ante esta situación, el padre inició un procedimiento judicial "para regular las relaciones entre los progenitores y el menor" y solicitar "que la guarda y custodia fuera compartida".
La mujer interpuso entonces una denuncia contra su excompañero "por malos tratos psicológicos", en la que alegó que desde que se quedó embarazada había empezado "a comportarse de forma agresiva con ella, perdiendo los nervios sin motivo aparente y golpeando puertas y paredes de la vivienda donde residían, llegando incluso a romper los cristales de la puerta de acceso al balcón y dos lámparas de la mesilla de noche", además de amenazarla con llevarse al niño.
Asimismo, manifestó "tener grabaciones del comportamiento de su expareja" en las que se podía "comprobar su actitud y malas formas", además de "múltiples" mensajes en su teléfono en los que la insultaba.
Por estos motivos, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer inició un procedimiento contra el padre y requirió a la chica que aportase su teléfono con los supuestos mensajes amenazantes, si bien la policía científica constató que en el móvil "no había conversaciones entre las partes en las fechas señaladas", tras lo que la mujer renunció a la "acción penal" y el hombre fue absuelto, además de obtener la custodia compartida que demandaba en el otro procedimiento.
Seguidamente, el padre, que ha sido representado en este caso por la letrada Beatriz Rodríguez Aparicio, denunció a su excompañera por presentar una denuncia falsa y se inició un nuevo proceso judicial que ha otorgado ahora la razón al hombre al tener "muy en cuenta los informes de la policía científica, que fueron demoledores" señalando que "no había conversaciones" de mensajería entre ambos progenitores.
La sentencia del caso recuerda además que el delito de denuncia falsa esconde una "finalidad detrás", porque "nadie acusa falsamente de algo si no es por una motivación específica" que, en este caso, "en la situación de conflicto familiar" subyacente, "estaba orientada" a "apartar" al padre de su hijo, "impidiendo que el juzgado de familia estimase su pretensión de custodia compartida".
"A esta conclusión se llega no sólo por la actitud torpe" de la mujer "mediante la interposición de la denuncia falsa" sino también "analizando" otras pruebas que "ponen en evidencia, no sólo la ausencia de maltrato psicológico" sino la "predisposición infinita" del hombre "a ejercer responsablemente su paternidad", recalca la sentencia.[8]
Caso de Ana María B.L. de 2019 †
Asesinato del hijo por parte de la madre con numerosas actuaciones legales por parte del padre que es faltado al respeto por el juzgado.
Impotencia. Es lo que transmite la cara de Sergio Fernández, el padre de Sergio, el pequeño de 7 años muerto el pasado jueves a manos de su madre, Ana María B.L. El hombre asegura haber hecho todo lo posible para que su hijo acabase mal (*sic*), aunque reconoce que nunca imaginó que podría llegar a producirse tan fatídico desenlace. Diez denuncias ante distintas instancias, unos mensajes de voz remitidos el 23 de septiembre por el menor a su abuela en los que le decía que Ana María le estaba pegando y que le dijese a su padre que le hacía daño... Para Sergio, nadie acudió en su ayuda mientras pendía sobre él la espada de Damocles de otra posible denuncia por violencia de género. “La madre amenazaba al niño con que se lo iba a llevar. Pensaba que eso es lo que iba a hacer, que se lo iba a llevar por ahí y no iba a volverlo a ver (...) El niño tenía miedo de no volverme a ver”, manifestaba este miércoles ante los medios en una comparecencia en Alcolea, junto a su abogada, Josefa Antonia Castillo. “Nunca pensé que iba hacer lo que ha hecho, pero más miedo que tenía el niño, imposible”, insistía el progenitor. [...]“Hemos dado todos los pasos necesarios, cada vez que ha pasado algo hemos ido a poner una denuncia ante la Guardia Civil, la Policía Nacional o al Juzgado de Guardia (...) A mí del juzgado me desalojaron”, lamentaba, apostillando a su vez que en su caso, por “ser un hombre y además tener el agravante de una denuncia por malos tratos anteriores, aunque salí absuelto, cuando iba a poner una denuncia me decían que no iba a valer para nada, que lo que tenía que hacer era guardarme de que ella quisiera denunciarme a mí”. [9]
En 2021 la mujer declaró en el juicio no recordar nada:
"Hay cosas que no recuerdo, es como un mecanismo de defensa según me ha explicado el psiquiatra que me ve. Tengo tanto parte psiquiátrica como psicológica en la prisión, me ven con mucha frecuencia. Lo tengo todo como en una cápsula, bloqueado, encapsulado", ha manifestado la acusada [10]
En 2022 el Supremo ratificó prisión permanente para la mujer:
El Supremo confirma la prisión permanente revisable a la madre que mató a su hijo de 7 años en Almería. La condenada alegó que sufrió un “brote psicótico”, pero el Alto Tribunal rechaza ese argumento y replica que sólo sentía “tristeza, rabia e impotencia” contra su expareja y su hijo [11]
Caso de Noviembre 2016 de Superbia Juridico
Mujer conflictiva que busca violentar la relación con el marido con denuncias falsas y que aunque acaba siendo condenada por denuncia falsa consigue la custodia completa de los hijos. Otro caso que no es perseguido de oficio por la Fiscalia.
En el caso que vamos a detallar, nuestro cliente O.C., varón de 43 de años de edad, casado con A.D., mujer de 42 años, desde hace 14 años y con dos hijas de 3 años de edad acudió al despacho dado que la convivencia con su mujer se estaba haciendo imposible por las múltiples diferencias entre ellos. Al exponer a su mujer su intención de divorciarse y solicitar la guarda y custodia compartida de sus hijas, obtuvo una radical oposición de la misma amenazándole con “ir por las malas” y denunciarle por violencia de género. Desde el despacho aconsejamos a nuestro cliente varias acciones:
- 1º.- Poner de relieve en el juzgado de guardia de su partido judicial mediante un escrito de manifestaciones las amenazas de su mujer.
- 2º.- Intentar no quedarse a solas con su mujer y abandonar el domicilio familiar.
- 3º.- En el caso de que se quedara a solas con su mujer que grabara con la aplicación de grabadora de su terminal móvil todas las conversaciones.
Tras el paso por el despacho y con fecha 28 de Noviembre de 2016, nuestro cliente acudió al Juzgado de guardia y redacto el escrito de manifestaciones poniendo en conocimiento de la autoridad judicial los hechos acaecidos. Dada la negativa de su mujer a que pudiera tener un régimen normalizado de visitas con sus hijas, nuestro representado tenía que acudir al domicilio familiar para poder estar un rato con sus hijas. Bien, con fecha 10 de Diciembre de 2016 en el transcurso de la visita con sus hijas, la mujer de nuestro cliente comenzó una discusión con el mismo arremetiendo contra sus comportamiento y amenazándole con “ir por las malas” mientras él jugaba con sus hijas menores.
Tras una hora en el domicilio bajo constantes reproches y amenazas, O.C. abandonó el domicilio. El día 11 de Diciembre de 2016 acudieron dos patrullas de la policía nacional al domicilio de los padres de nuestro representado, lugar donde residía temporalmente, para practicar la detención del mismo por un presunto delito de violencia de genero. Tras pasar más de 36 horas en el calabozo de la comisaria, se puso a disposición judicial para la comparecencia del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, para determinar si era necesaria una orden de protección. La jueza instructora consideró que no era necesaria dados los hechos relatados en la denuncia (aunque se incluyó por parte de la mujer de nuestro cliente supuestas lesiones tanto a ella como a sus hijas menores, todo ello sin acreditar), por lo que se aperturó un procedimiento de investigación, diligencias previas, en dicho juzgado. Este procedimiento concluyó con un juicio por delitos leves, al exponer esta parte desde el primer momento la existencia de una grabación del día y la hora que constaba la denuncia la instructora no dio credibilidad a la misma.
Con fecha 5 de Julio de 2018 se celebró la vista por delito leve en el juzgado procediéndose por parte del letrado de la administración de justicia al cotejo del terminal móvil de nuestro representado para adverar la procedencia y veracidad de la grabación así como la fecha y hora que tenía la misma. Antes de dicha reproducción, A.D. mantuvo firmemente la imputación realizada en la denuncia.
Tras escuchar 56 minutos de grabación, se dictó por parte de dicho juzgado Sentencia absolutoria y aún habiéndose solicitado por parte de la defensa que la juzgadora dedujera testimonio por un presunto delito de denuncia falsa, lo cual tendría que haber realizado de oficio, no constaba la deducción de testimonio en dicha resolución, la cual no se realizó por parte de la instructora ni habiendo solicitado aclaración de la misma.
Tuvo que ser nuestro cliente el que denunciara en el juzgado de guardia de nuevo, sentencia y grabación en mano, el delito cometido por su mujer. Tras una nueva instrucción en la que se tornaron los papeles, siendo ahora O.C acusación y A.D investigada, la investigada en vistas a que sus declaraciones se vieron desmentidas por la grabación, cambió la versión indicando que hubo dos visitas de nuestro cliente al domicilio ese día cuestión que no había salido a relucir hasta esa fecha, sosteniendo la ahora acusada cuando era denunciante que la grabación fue del día de los hechos.
Con fecha 5 de Diciembre de 2019, casi tres años después, se dictó por parte del Juzgado Penal de Madrid, sentencia condenatoria por un delito de falso testimonio frente a Dña. A.D. cuyo fallo literal transcribimos:
“Que debo condenar y condeno a A.D. como autora responsable criminalmente de un delito de falso testimonio del artículo 458,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ,imponiéndole las penas de 1 año de prisión ,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del CP , y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del CP , condenando igualmente a A.D. a indemnizar a O.C. con la cantidad de 3.000 por los daños morales causados y con expresa imposición de las costas procesales ,incluidas las de la acusación particular.”
Lamentablemente debemos reseñar que la denuncia presentada por A.D. si tuvo el fin pretendido, en el procedimiento civil se dictó un régimen de guarda y custodia materna con un estricto régimen de medidas debido a que el equipo psicosocial adscrito al juzgado valoró que la alta conflictividad y la adecuación de las menores al régimen de custodia materna hacían inviable un sistema de guarda y custodia compartida.
Esta realidad social es a la que nos enfrentamos, se esconden las denuncias falsas falseando indicadores y porcentajes, no solo el delito de denuncia falsa es el único que procede de una denuncia instrumental de violencia de género y sobre todo y lo más perjudicial es que se obtiene un beneficio civil en sede penal cuyas consecuencias siempre las pagan los menores.[12]
Caso de Julio 2015 sobre denuncia falsa con abuso a menores
Condena por denuncia falsa a una mujer que acusó de abusos sexuales al padre de sus hijos para recuperar la custodia. La mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 euros e indemnización por daños morales a su expareja de 500 euros. [13]
Caso de Mateo Bueno Abogados de 28 de Septiembre de 2012
Una vez puestos en antecedentes podemos empezar con esta historia que sucedió el día 28 de septiembre de 2012. La noche del 27 al 28 de septiembre, la Sra. «A» la pasó enviando WhatsApps de alto contenido erótico a su ex pareja, el Sr. «B», enviándole también 10 fotografías de ella desnuda y con distintas poses para, al final, enviarle un WhatsApp con el siguiente texto «Si después de esto no vienes y me follas…». El Sr. «B» lo cierto es que ignoró tales mensajes.
La mañana del día 28 de septiembre de 2012, el Sr. «B» se fue a trabajar, pero la Sra. «A» siguió insistiendo, hasta el punto de que cuando el Sr. «B» salió del trabajo encontró que su ex pareja –la Sra. «A»– estaba esperándole; y después de hablar, ambos se fueron en el coche de ella al que había sido el domicilio de la pareja. El Sr. «B», que llevaba toda la mañana trabajando y que la pasada noche había trasnochado, decidió echarse la siesta; se desnudó y se metió en la cama. Cuando la Sra. «A» vio al Sr. «B» en la cama, se desnudó y se metió en la cama con él. Lo que sucedió a continuación ya se lo pueden imaginar ustedes. La sorpresa viene cuando, después de más de una hora de sexo mutuamente consentido, la Sra. «A» decidió llamar a la policía y denunciar que había sido víctima de una agresión sexual, es decir, que había sido violada.
Ya saben, estimados lectores, el protocolo de actuación de la policía es el protocolo de actuación, y más en un caso de violación, por lo que el Sr. «B» fue inmediatamente detenido, la noche la pasó en el calabozo, al día siguiente fue puesto a disposición judicial y, afortunadamente, puesto en libertad, –a la Sra. «A» le concedieron una orden de protección–. Pero aun así, la causa no se archivó hasta el 6 de mayo de 2013, pasando así el Sr. «B» un total de ocho meses imputado -ahora investigado- por la comisión de un presunto delito contra la libertad sexual, es decir, una agresión sexual.
En este caso, ni tan siquiera se llegó a juicio, dada la escasa credibilidad que ofrecía la versión dada por la denunciante y que el informe médico–forense concluyó que las «alteraciones» que presentaba la Sra. «A» en sus genitales podían ser fruto tanto de una relación consentida como no consentida, por lo que, como se ha expuesto, la causa se archivó. [14]
Caso de 2007 en Aravaca
Este caso fue muy relevante porque el acusado siguió el caso hasta el supremo incluso cuando había conseguido sentencia favorable en una instancia anterior.
Los hechos de 2007
«El día 22 de mayo de 2007 la acusada Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de ARAVACA en la que hacía constar que su entonces esposo, Virgilio, la hacía objeto de malos tratos físicos y psíquicos, fundamentándose en el parte de la asistencia médica emitido el día 9 de abril de 2.007, en el que recogía que la acusada presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando la acusada, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo.
La mencionada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 614/07, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid, diligencias en las que tras la instrucción correspondiente, adoptándose en la misma la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de Virgilio a la acusada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorio y la acusada escrito de acusación contra Virgilio en el que le imputaba la comisión de un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 3 del Código Penal.
Dichas Diligencias Previas dieron lugar al Juicio Oral n°150/10, seguido en el Juzgado de lo Penal n°13 de Madrid, que finalizó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se absolvió al Virgilio de los delitos que se le imputaban, adquiriendo firmeza dicha sentencia por auto de fecha 6 de mayo de 2011.
En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Luis Manuel.» [15]
El pleito por denuncia falsa fallado en 2017 que solo dio lugar a una multa
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Gloria, como autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.» Es decir, la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal condenándola como autora de un delito de denuncia falsa a una pena de doce meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria, en total 4.320,00 € de multa –12 meses x 30 días x 12 € = 4.320,00 €–, un buen «pellizco», pero teniendo en cuenta las consecuencias que podía haber tenido para el denunciado su denuncia si hubiera prosperado, un «regalo». [15]
El supremo reconoce que el falso testimonio pesa más que la denuncia falsa y condena a carcel
«Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Quinta de Madrid, de fecha 20 de abril 2017, debemos condenar a Dª Gloria como autora responsable de un delito de falso testimonio en contra reo en causa criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12 E, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago 1/4 costas penales causadas. Absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.» Falsa denuncia y testimonio. Como es obvio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha posicionado en contra del criterio de la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, concluyendo que resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada una mayor penalidad, en este caso el delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.2 del Código Penal en lugar del delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.2 del mismo cuerpo legal, criterio con el que estoy total y absolutamente de acuerdo.[15]
Referencias
- ↑ https://www.lavanguardia.com/local/girona/20230502/8937523/denunciada-conducir-carnet-bebida-saltarse-stop-policia-platja-d-aro.html
- ↑ https://www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2023/04/29/1926927/abusos-mallorca-absuelto-acusado-violar-pareja-durante-unas-practicas-sadomasoquistas.html
- ↑ https://www.elmundo.es/espana/2019/04/05/5ca64a4e21efa0994d8b478f.html
- ↑ https://www.elsaltodiario.com/infancia/fiscalia-archiva-causa-infancia-libre-no-apreciar-datos-para-actuar-contra-asociacion
- ↑ https://www.libertaddigital.com/espana/politica/2023-04-20/pardo-de-vera-obligada-a-rectificar-en-tve-por-acusar-de-pederastia-a-rafael-marcos-ex-de-maria-sevilla-7006579/
- ↑ https://www.elcomercio.es/oviedo/condenada-pagar-6000-20201124000533-ntvo.html
- ↑ https://ospina.es/caso/auto-de-archivo-y-sobreseimiento-en-procedimiento-por-violencia-de-genero-tras-la-practica-de-la-declaracion-inicial-del-investigado-al-advertir-la-inexistencia-de-suficientes-indicios-incriminatorios/
- ↑ https://www.20minutos.es/noticia/4248810/0/multa-denuncia-falsa-maltrato-pareja-custodia-compartida/
- ↑ https://www.diariodealmeria.es/almeria/nino-miedo-volverme-madre-amenazaba_0_1401160227.html
- ↑ https://www.diariodealmeria.es/almeria/Ana-Maria-BL-Sergio-psicotico_0_1555946235.html
- ↑ https://www.larazon.es/andalucia/20220404/euq7h7njajej3i7i74udj3ll2i.html
- ↑ https://superbiajuridico.es/texts/condenada-por-falso-testimonio-cuando-pretendia-obtener-con-una-denuncia-de-viogen-un-beneficio-en-el-divorcio-caso-real/
- ↑ https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10325-condena-por-denuncia-falsa-a-una-mujer-que-acuso-de-abusos-sexuales-al-padre-de-sus-hijos-para-recuperar-la-custodia/
- ↑ https://www.mateobuenoabogado.com/las-denuncias-falsas-existen/
- ↑ 15,0 15,1 15,2 https://www.elmundo.es/espana/2019/01/28/5c4e003921efa096308b4627.html