Diferencia entre revisiones de «Inconstitucionalidad de la ley viogen»

De Violencia de Genero
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En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.
En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.
El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.</blockquote>
El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.</blockquote>
=== "Los juzgados de violencia machista son tribunales de excepción" ===
Nota: Salvador Alba Mesa fue condenado en 2015 por un caso de corrupción a 6 años de cárcel, hay fuentes mejores.
Salvador Alba Mesa, titular del juzgado número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, es uno de los jueces que ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (conservadora), de 35 años, considera que las penas más graves para los hombres que para las mujeres en el maltrato de pareja que contiene esa norma vulneran la Constitución. También prepara otra cuestión sobre los juzgados de violencia sobre la mujer. Reclama "más medios financieros para las Fuerzas de Seguridad del Estado y un Código Penal más duro con los agresores" para evitar más muertes.
Pregunta. ¿Por qué cuestiona que se castigue más a los hombres que a las mujeres que maltraten a su pareja?
Respuesta. La ley establece una clara discriminación penal en contra del hombre y a favor de la mujer. Yo creo que eso es inconstitucional y que no se sustenta jurídicamente. Se castiga más o menos según el sexo del agresor y de la víctima, y no según la gravedad del delito, que, a mi juicio, es igual lo cometa quien lo cometa. Por eso, creo que esta ley viola el artículo 14 de la Constitución que consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
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=== "Una ley inmoral e inconstitucional contra la violencia de género" - Manuel Ángel Morales Escudero - 15/09/2005 ===
=== "Una ley inmoral e inconstitucional contra la violencia de género" - Manuel Ángel Morales Escudero - 15/09/2005 ===

Revisión del 11:41 27 oct 2023

Recortes de Internet sobre inconstitucionalidad del viogen y comentarios

Aportamos algunas lineas que se han publicado en prensa y foros sobre la in/constitucionalidad de la ley viogen

Recortes de prensa

Comentarios

El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal--. [1]

En 2019 Alfonso Guerra afirmó "alguien lo presentó al tribunal Constitucional, yo hablé con el presidente del Tribunal Constitucional [...] esto es inconstitucional absolutamente, Salió la sentencia, es constitucional pero bueno 'tu sabes la presión que teníamos' 'como podíamos soportar esa presión' no puede ser así, a mi me parece profundamente injusta esa sentencia"[2]

La ley en cualquier caso no dice que deba creerse a la mujer independientemente de la falta de pruebas ni menciona la presunción de culpabilidad que de facto está aplicándose en las intervenciones policiales independientemente de cualquier otra consideración.

La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre. [3] La mayoría del Tribunal Constitucional fue mínima y como mencionaba Alfonso Guerra resultado de injerencias políticas que se han seguido produciendo durante los años posteriores como los comentarios de Irene Montero sobre "Jueces Machistas", muchos de los cuales son mujeres y trabajan a diario en casos reales de viogen.

El día 23 de diciembre de 2015, se publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor dice que la actual ley contra la violencia de género vulnera los principios de inocencia y de igualdad y ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi absoluto. Y, a veces, es difícil resistirse a abusar de él.

El Argumento de que sólo en contadísimas ocasiones supuestas víctimas de maltrato, por no haber existido éste en realidad, son condenadas posteriormente por un delito de acusación y denuncia falsas, lo que llevaría a la conclusión de que en la práctica totalidad de los casos los procedimientos por violencia de género responden a lesiones o amenazas leves efectivamente cometidas, no puede convencer, porque ese delito de acusación y denuncia falsas requiere un impulso procesal del Ministerio Fiscal o de la persona inocente al que sólo se acude en casos excepcionales. [4]

Esta información es objetiva y teniendo en cuenta que la ley ha degenerado en que basta el comentario de una mujer para que se encarcele a un hombre y de-facto no pueda volver a casa el abuso es evidente que la situación de denuncias falsas requiere un impulso que la Fiscalía no desea perseguir y el acusado rara vez tiene la posibilidad real de perseguir.

La pregunta que me hago es evidente, y mido muy bien las palabras antes de ponerlas por escrito: ¿alguien puede decirme que este individuo ha disfrutado de su derecho a la presunción de inocencia durante el último mes? Y más allá: en el caso de que estas conversaciones de WhatsApp no existieran, o se hubieran borrado, ¿alguien podría decirme que este individuo tendría alguna posibilidad de un juicio justo si estuviera en vigor una ley que coloca el consentimiento explícito en el centro?[5]

Comenta un caso donde el hombre fue denunciado con la sola palabra de la mujer pero como tantos otros periodistas y letrados tiene miedo de decir claramente que se dan indicios de inconstitucionalidad y prevaricación en las sentencias de los juzgados viogen.

Imagenes sobre la inconstitucionalidad del viogen

Desde el momento en el que se le detiene el hombre ya es considerado agresor en este informe policial, antes de cualquier intervención del juez

Artículos relevantes sobre la inconstitucionalidad del viogen

"Ciudadanos y la violencia de género" de Enrique Gimbernat - El Mundo - 23/12/15

Publicación original: ElMundo y https://paralalibertad.org/ciudadanos-y-la-violencia-de-genero/

La actual ley contra la violencia de género vulnera los principios de inocencia y de igualdad y ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi absoluto. Y, a veces, es difícil resistirse a abusar de él.

La propuesta de Ciudadanos de reformar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) ha desencadenado una catarata de críticas contra esta formación política. Pero sin razón. Según los principios a los que responde la LVG, como las amenazas y las lesiones o vías de hecho leves que se causan por un hombre contra una mujer, cuando están o han estado unidos en matrimonio, o están o han estado ligados por una relación similar de afectividad –aun sin convivencia–, son más graves que los mismos hechos cometidos por una mujer contra un hombre, aquellas conductas son castigadas más severamente, como delito, que estas otras que sólo son constitutivas de falta. Y lo mismo rige para las amenazas o coacciones leves: delito, si lo comete un hombre, y falta si la autora es una mujer, si entre ambos existe o ha existido una relación matrimonial o análoga a ésta. Después de la supresión de las faltas por la reforma del Código Penal (CP) de este mismo año, las conductas a las que me acabo de referir son tipificadas como delito menos grave, sancionado con pena de prisión, si las comete el varón, y como delito leve, castigado con multa, cuando la autora es la mujer.

La razón de la distinta gravedad de un mismo hecho en función de si lo comete el hombre o la mujer reside, según la Exposición de Motivos de la LVG, en que, cuando es un hombre el autor, tales conductas han de considerarse siempre «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». Por su parte, el TC en sus sentencias –dictadas con el voto en contra de cinco de sus magistrados– dando respuesta a los numerosos juzgados y Audiencias Provinciales que habían acudido a él por estimar que ese distinto tratamiento penal afectaba al principio de igualdad, niega la vulneración de dicho principio, argumentando con «las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja…, frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena», «altísimas cifras» de violencia machista que se insertarían en «ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias».

En un artículo mío de 16 de junio de 2008, publicado en este mismo periódico, argumentaba con los tres siguiente ejemplos: el del marido que da un empujón a su mujer después de enterarse que ésta ha arruinado todo el patrimonio familiar en el casino de Torrelodones y el de que realiza la misma vía de hecho al llegar a su conocimiento que la madre del hijo de ambos lleva años abusando sexualmente de éste. Que ese empujón no puede reconducirse a machismo alguno difícilmente puede ponerse en cuestión, porque, si esa fuera la causa, entonces debería también explicarse con un inimaginable ánimo machista la misma conducta efectuada por la esposa si es ella la que reacciona de esa manera contra un marido ludópata o que satisface sus instintos pederastas con el hijo común.

Que tampoco puede hablarse de «una manifestación de la situación de superioridad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» cuando el autor del empujón es el marido liliputiense que agrede levemente a la esposa de 1,85 metros de altura y campeona de judo, no necesita de ulterior explicación. Y, sin embargo, e independientemente de las circunstancias del caso concreto, la legislación penal española no admite excepción alguna: en estos ejemplos estaríamos ante tres manifestaciones de la violencia de género y la aplicación de los tipos agravados sería inevitable. Con ello se pone claramente de manifiesto que esta desafortunada LVG vulnera la presunción de inocencia, el principio de igualdad y el de responsabilidad personal.

VULNERA EL PRINCIPIO de presunción de inocencia, porque, sin que se admita prueba en contrario, reconduce todas las vías de hecho y las amenazas leves de un hombre sobre su pareja o ex pareja sentimental femenina a un ánimo machista, a pesar de que –y lo demuestran los tres ejemplos que acabo de mencionar y otros muchos que pudieran darse en la realidad– no siempre es ese ánimo el que ha generado la reacción del varón. La LVG lesiona también el principio de igualdad, porque, en primer lugar, si la conducta masculina no tiene nada que ver con la violencia machista, carece de toda justificación que el mismo comportamiento reciba una pena superior cuando la ejecuta un hombre que cuando lo hace la mujer; y, en segundo lugar, porque equipara la pena de las lesiones y amenazas y coacciones leves, ejecutadas por varones, que tienen su origen en la relación de superioridad de hombre sobre la mujer con aquellas otras en las que no es éste el caso.

Finalmente, la LVG vulnera también el principio de responsabilidad penal personal, porque, por ejemplo, en los tres casos anteriormente mencionados, al varón se le hace responder por los tipos agravados, no porque él haya actuado aprovechándose de «la situación de superioridad de los hombres sobre las mujeres», sino porque existen muchos otros hombres–«una altísima cifra», en palabras del TC– que lo hacen, como, por ejemplo, el marido celópata que lesiona o amenaza levemente a su mujer; pero en el Derecho penal democrático la responsabilidad es personal y si, en el caso concreto, la conducta del autor no está motivada por el machismo, no se le puede tratar «como si» lo hubiera estado, simplemente porque en muchos otros hombres sí que concurre esa motivación cuando realizan la misma conducta.

Por lo que se refiere a la aplicación de la LVG en los procedimientos de separación y de divorcio, muchas veces envenenados por el odio y los deseos de revancha entre ambos cónyuges, así como por el deseo de obtener todo tipo de ventajas en el procedimiento civil, como las que se refieren a la guardia y custodia de los hijos –hijos que frecuentemente se instrumentalizan por alguno de los cónyuges para vengarse del otro– o a limitar, vengativamente también, el régimen de visitas del marido presunto violento de género, la LVG ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi omnímodo. Y cuando se concede ese poder absoluto, en ocasiones es difícil resistir la tentación de abusar de él. En contra de la filosofía de la LVG, hay que decir que ni todos los hombres son unos canallas ni todas las mujeres justas y benéficas, sino que reside en la naturaleza humana que esos defectos y esas virtudes estén repartidos por igual entre ambos sexos.

La mera denuncia de la mujer de que ha sido objeto de unas vías de hecho o de unas amenazas leves por parte de su pareja masculina, desencadena automáticamente la detención policial y el ingreso en los calabozos por uno, dos o tres días del varón denunciado, quien suele ser puesto en libertad en el momento en que pasa a disposición judicial; detención policial que se practica sobre la única base del testimonio de la mujer, sin que tenga que fundamentarla en prueba testifical o documental alguna ni en la aportación de informe forense de ninguna clase, y todo ello, a pesar de que, según la jurisprudencia, a la declaración de la mujer debería otorgársele una credibilidad limitada cuando, como sucede en ocasiones, obedece a motivos espurios o de enemistad presentes en relaciones sentimentales actuales o pretéritas que han acabado naufragando. Experimentados abogados y abogadas matrimonialistas –y para evitar denuncias sin fundamento– recomiendan a sus clientes masculinos que no se entrevisten con sus esposas si no es en presencia de testigos o, si lo hacen a solas, que lo hagan portando grabadoras ocultas a fin de contrarrestar eficazmente, mediante ese documento sonoro, eventuales denuncias por vías de hecho o amenazas leves que nunca han acontecido en la realidad.

EL ARGUMENTO DE que sólo en contadísimas ocasiones supuestas víctimas de maltrato, por no haber existido éste en realidad, son condenadas posteriormente por un delito de acusación y denuncia falsas, lo que llevaría a la conclusión de que en la práctica totalidad de los casos los procedimientos por violencia de género responden a lesiones o amenazas leves efectivamente cometidas, no puede convencer, porque ese delito de acusación y denuncia falsas requiere un impulso procesal del Ministerio Fiscal o de la persona inocente al que sólo se acude en casos excepcionales. Mucho más significativa es la relación entre sentencias condenatorias y absolutorias y el porcentaje de causas que no llegan a juicio oral porque han sido sobreseídas previamente. A la vista tengo sólo datos de Andalucía: en 2011, de los hombres enjuiciados en esa Comunidad Autónoma por violencia de género, el 74% de las sentencias fueron condenatorias y el 24% absolutorias. Y de las 7.286 denuncias que en el mismo año se presentaron en Sevilla por violencia de género, 2.888 fueron sobreseídas. Como tanto en el caso de sentencias absolutorias como de sobreseimiento no se ha destruido la presunción de inocencia del denunciado, hay que partir de la base de que, jurídicamente al menos, todos los varones denunciados absueltos o sobreseídos eran inocentes de los cargos que se les imputaban.

Con la reforma del CP de 2015 se ha incorporado a éste, como circunstancia agravante genérica, además de las ya existentes de obrar, por ejemplo, por motivos racistas o xenófobos, también, y por primera vez, la de «razones de género». La LVG se había limitado a crear unos tipos agravados en los casos de hechos penales de bagatela de lesiones o amenazas causados por un hombre a una mujer, presuponiendo, sin admitir prueba en contrario, que tales hechos obedecían siempre a una motivación machista, motivación que, paradójica e inconsecuentemente, no actuaba como agravante cuando el hombre causaba lesiones graves o mataba a su actual o anterior pareja sentimental. El camino correcto es el emprendido por esta última reforma del CP: la motivación machista –pero sólo cuando concurre realmente– debe agravar la pena siempre que estemos ante una agresión cometida por un hombre sobre una mujer, desde la más leve de una simple vía de hecho hasta la más grave de un homicidio.

La introducción de la agravante genérica de «razón de género» debería llevar a una nueva interpretación de los tipos agravados introducidos por la LVG: si, a partir de ahora, y en el homicidio, por ejemplo, dicha agravante sólo es aplicable cuando un hombre ha matado a una mujer por un impulso de carácter machista –y no en los demás casos– con mayor motivo los tipos de bagatela introducidos por la LVG únicamente deberían entrar en juego cuando las vías de hecho, las amenazas o las coacciones leves tengan su origen en dicho impulso.

La crítica de Ciudadanos a la LVG se ha visto contestada, por parte de otros partidos políticos y de los líderes de opinión, por una especie de campeonato en el que se competía para demostrar quién era el más feminista, es decir: el más políticamente correcto, un campeonato que adquirió tal virulencia que aquella formación política, en vísperas electorales, ha considerado que debía rectificar lo que no había sido más que la expresión de unas objeciones completamente justificadas contra los aspectos penales de dicha Ley. Ciudadanos, en su rectificación, se descuelga ahora con que no sólo deben mantenerse los tipos penales introducidos por la LVG –vulneradores de los principios de igualdad, de presunción de inocencia y de responsabilidad personal–, sino que tales tipos deben extenderse a las lesiones y amenazas leves cometidas dentro del marco de relaciones homosexuales.

Pero frente a la plausibilidad de la existencia de la agravante del machismo, Ciudadanos no ha suministrado ninguna explicación de por qué debe ser más grave el empujón que un homosexual da a un vecino o a un amigo o a otro hombre que pasa por la calle que aquel otro que ejecuta contra el varón que es su pareja sexual. Y es que las campañas electorales muchas veces nublan la razón.

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.

"Ley de violencia de género ¿Una contradicción a la Constitución Española?" - José Ignacio Francés Sánchez - 14/01/2014

Publicación original: https://www.grupotortuga.com/Ley-de-violencia-de-genero-Una

Desde el inicio de la creación de esta ley, una nube gris dejaba entrever entre el profesional cercano al derecho una sensación de diferencia con el resto de las leyes.

Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.

Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada.

El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Si analizamos este punto y realizamos una comparación entre la denuncia presentada por el hombre y la mujer, esta ley es literalmente contradictoria con el artículo en cuestión, y para salir de dudas, pongamos un ejemplo real de los cientos que podríamos incluir y que este letrado conoce en primera persona: “una discusión entre una pareja en la que se insultan mutuamente, amenazándose igualmente ambas partes con agresiones futuras, incluso agrediéndose levemente (por leve podemos hablar de un empujón, insistiendo en que rechazamos cualquier tipo de acción que no sea el dialogo)”. Debemos dejar claro que en este momento de la situación son denuncias y no hechos probados”.

De ambas denuncias presentadas y a diferencia de lo que dice el artículo 14 de la constitución se deduce justo lo contrario, pues deberían seguir un mismo camino según el derecho a la igualdad, pero nada más lejos de la realidad o de la constitución

· En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre, esta se dirigirá a un juzgado de instrucción que dará origen a un juicio de falta, de hecho, quizás la policía llame a declarar a la denunciada a comisaría y volverá a su casa tranquilamente, hasta el día del juicio, dando igual el que se hayan aportado pruebas que en principio parezcan irrefutables”

· En el caso de la denuncia interpuesta por la mujer, derivará en la detención automática del hombre, da igual donde esté, su trabajo (con la repercusión de su imagen dañada, en un bar o en un parque con sus hijos), será esposado, trasladado a dependencias policiales y obligado a pasar la noche en calabozos, sea inocente o culpable. Así mismo darán igual las pruebas que presente, si las presenta, pues no son preceptivas; el resultado, la encarcelación.

Principios fundamentales vulnerados en esta primera actuación.

Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.

Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.

Art. 167 del Código Penal. Pues no es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se ha encontrado en comisaria con un video de lo ocurrido donde se comprobaba la falsedad de la denuncia y el detenido ha seguido pasando la noche en calabozos.

Art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia.

Por lo tanto y en una fase inicial de la denuncia en la que se aplica la ley de violencia de género, se infringen 3 artículos fundamentales de la constitución Española y un artículo del Código Penal.

Se habla de la fuerza física del hombre ante situaciones de violencia de género para evitar daños mayores, pero de esa forma y si se aplica esta máxima, ¿nos da a entender este sistema que no somos iguales ante la ley, que no tenemos el mismo derecho? ¿debería entonces erradicarse el artículo 14, el derecho a la igualdad, algo por lo que tanto se ha luchado?

Evidentemente no. En opinión de este letrado, el principal fallo de la ley es el automatismo, una denuncia de cualquier causa nunca puede implicar un ingreso automático en calabozos, es una barbaridad jurídica e inconstitucional, debe realizarse un estudio en el acto de la situación para tomar una decisión así, valoración de las pruebas, parte médico, testigo en el acto, antiguas denuncias, algo que dé a entender el motivo del ingreso en calabozos, ¿o es más beneficioso para el sistema el que un inocente pase la noche encerrado?, multitud de veces ha oído este letrado, ” es evidente que no ha hecho nada, pero ¿ y si lo dejamos en libertad y hace …?” , esto deja sin argumentos a un estado de derecho, pero profundicemos más en el estudio y pasemos a la siguiente fase:

Una vez que se realiza la denuncia y pasa el primer día, las denuncias siguen cauces distintos:

En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre se realiza un juicio de faltas y podrán aplicarse si así se demuestra que ha ocurrido, las siguientes penas a la denunciada:

Art. 617 del código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.

Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.

Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.

Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.

Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.

Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.

Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género. En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.

El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.

"Los juzgados de violencia machista son tribunales de excepción"

Nota: Salvador Alba Mesa fue condenado en 2015 por un caso de corrupción a 6 años de cárcel, hay fuentes mejores.

Salvador Alba Mesa, titular del juzgado número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, es uno de los jueces que ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (conservadora), de 35 años, considera que las penas más graves para los hombres que para las mujeres en el maltrato de pareja que contiene esa norma vulneran la Constitución. También prepara otra cuestión sobre los juzgados de violencia sobre la mujer. Reclama "más medios financieros para las Fuerzas de Seguridad del Estado y un Código Penal más duro con los agresores" para evitar más muertes.
Pregunta. ¿Por qué cuestiona que se castigue más a los hombres que a las mujeres que maltraten a su pareja?
Respuesta. La ley establece una clara discriminación penal en contra del hombre y a favor de la mujer. Yo creo que eso es inconstitucional y que no se sustenta jurídicamente. Se castiga más o menos según el sexo del agresor y de la víctima, y no según la gravedad del delito, que, a mi juicio, es igual lo cometa quien lo cometa. Por eso, creo que esta ley viola el artículo 14 de la Constitución que consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.


[6]

"Una ley inmoral e inconstitucional contra la violencia de género" - Manuel Ángel Morales Escudero - 15/09/2005

Ha tenido que ser precisamente una mujer la que denunciara lo obvio. Como en el cuento, nadie se atrevía a decir que el rey iba desnudo pero estaba en pelotas. Así ocurre con la Ley contra la Violencia de Género, ley que desarrolla una fuerte violencia legal contra un género, el masculino, que queda reducido a la condición de paria sin derechos, vulnerándose no solamente la Constitución española, sino los convenios suscritos por España en relación con la defensa de los derechos humanos, uno de los cuales prescribe que nadie puede ser discriminado por razón de sexo, religión, raza, origen étnico u opiniones políticas. Así, sin subterfugios, sin atajos, sin interpretaciones de rectores agradecidos. ¿Cómo se ha llegado hasta aquí? ¿Por qué el Parlamento español ha abjurado del deber de defender la Constitución y los derechos de todos los españoles? Sin duda, la respuesta está en dos causas: una, el ansia electoral de los partidos españoles, que manejaron en su día encuestas en las que aparecía de manera palmaria el apoyo de las mujeres de este país a cualquier medida que protegiera a las mismas, vulnerara o no los derechos de los hombres. Los partidos sabían muy bien que la mayor base de votantes en este país es femenina. Que la mayoría de los consumidores de televisión pública es femenina y que éste sector de población, nunca entendería de disquisiciones jurídicas sobre los derechos y sobre los valores, sólo atendería a valorar al partido que sacara adelante la ley y a castigar a los que se opusieran. Por eso, el Partido Popular y el Partido Socialista, que no coinciden ni en la política terrorista, coincidieron esta vez. Los costes de no aprobar la Ley -que nunca va a solucionar el problema- eran, en términos electorales, mayores que si se aprobaba -son muy pocos los hombres que se cuestionan el bombardeo diario de la publicidad diciéndoles lo malos y machistas que son-. La segunda la tenemos en el poderoso lobby feminista que domina el Gobierno de la nación. Tan importante es que han hecho creer a la población que el problema de la violencia familiar en España es poco menos que el mayor del mundo, cuando ni siquiera estamos entre los diez primeros países en los que el problema es más grave. El lobby feminista ha presionado para conseguir leyes en la línea de sus tesis: partiendo de los postulados -nunca verificados científicamente- de que estamos en una sociedad machista y patriarcal en la que hay que luchar contra el «macho» dominante, como sea. Y para ello, no han dudado en promover una ley inmoral, que atenta contra los derechos humanos de los hombres al verse penados con mayor gravedad que una mujer por una misma conducta. Las páginas feministas lo saludaron como una victoria histórica, pero la verdad es que en ningún país del mundo civilizado existe una ley que discrimine a un sexo en detrimento de otro. Aunque... si hablamos de Arabía Saudí, de Yemen... en efecto, ahí sí se discrimina por razón de sexo. Y en éstas llega una magistrada y se cuestiona la constitucionalidad de la Ley. ¿Qué hará el Tribunal Constitucional?. Si acaso dijeran que no es constitucional ¿cuánto tardarían las feministas en plantarse delante del mismo denunciándolos por «patriarcales y machistas»? Realmente lo tienen difícil y personalmente, dudo que el inconsciente que subyace en toda persona de generalizar considerando -erróneamente-a la mujer como la parte «más débil», no les traicione. Dentro de la Ley y apoyándose en la sagrada libertad de expresión, con valentía, hay que denunciar esta Ley por sexista. Hay que insistir en que no contará con la solidaridad de los que creemos en la igualdad sin atajos. Hay que luchar contra la censura impuesta contra toda opinión que se oponga al feminismo hembrista que impregna este Gobierno y su -por lo visto- leal oposición. Tenemos el deber moral de denunciar el horror de este hembrismo feminista que radicaliza las leyes y las hace tan sólo para una parte de la población. Mi sincera enhorabuena para esa magistrada. Mi respeto por su valentía y la defensa de la libertad.

Bitácora

20/07/2023 - Mientras yo sea presidente, Vox no ganará ningún recurso de amparo, ni de inconstitucionalidad

Vox ha dicho claramente que piensa reclamar la inconstitucionalidad de la ley de Violencia de Genero. El presidente del TC, afin al PSOE muestra su inclinación al respecto.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha vuelto a levantar una gran polémica tras realizar la siguiente afirmación en el seno del Tribunal de Garantías: "Mientras yo sea presidente, Vox no ganará ningún recurso de amparo, ni estimaré ningún recurso de inconstitucionalidad. No hay que darles pábulo". Fuentes del TC consultadas por Libertad Digital aseguran que "Conde-Pumpido ha repetido esta afirmación desde que llegó a la presidencia del Constitucional en presencia de varios magistrados y de letrados del gabinete técnico del tribunal. Conde-Pumpido se convirtió en presidente del tribunal el pasado mes de enero tras imponerse a la otra candidata izquierdista, la magistrada María Luisa Balaguer, por 6 votos a 5.[7]

23/08/2010 - Desestimado el recurso de inconstitucionalidad de la Ley contra la Violencia de Género

Este artículo, tal y como lo entiende el juzgado de Albacete, supone por contra la discriminación negativa del varón. Según el recurso, su redacción compromete doblemente la dignidad humana: la del hombre, “al que se configura como maltratador nato”, y la de la mujer, a quien se distingue en todo caso especialmente vulnerable. Esta diferenciación en la ley en cuanto al sexo del agresor y de la víctima en el delito se considera contrario a la igualdad. La sentencia del TC, sin embargo, ha considerado que tal atribución necesaria de papeles no se da en el texto de la Ley, y que ésta avala que pueda darse un delito de lesiones dentro de la pareja (con una pena mínima de seis meses y máxima de tres años) siempre y cuando no se produzcan en la relación cuestionada la subordinación de la mujer y el dominio del hombre, ni indicios de la vulneración de la dignidad de la mujer.[8]

Referencias