Diferencia entre revisiones de «Artículos de leyes relevantes en viogen»
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1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, '''su cónyuge''' o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial [...] | {| class="wikitable" style="margin:0px auto" | ||
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== Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 (la ley viogen) == | |||
El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, que garantiza a las víctimas de violencia de género la percepción de una ayuda social cuando se sitúen en un determinado nivel de renta y se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. Para tener derecho a la percepción de la ayuda se exigen los dos requisitos siguientes: | |||
''Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, una vez excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.'' | |||
''Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se deberá acreditar a través del informe del Servicio Público de Empleo Estatal.<ref>https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/observatorio/informesAnuales/informes/cap/Cap10_Art27_V2.pdf</ref> | |||
== Artículo 92.7 del Código Civil (no procederá la guardia conjunta) == | |||
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas. | |||
== Artículo 94 del Código Civil == | |||
=== Modificación Ley 8/2021 (no procederá visitas) === | |||
Solo con que una mujer denuncie a un hombre, ese hombre pierde el derecho a ver a sus hijos. | |||
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. | |||
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. | |||
Un video de Mateo Bueno explica bien lo que supone esta medida para los hombres, "una norma contraria a la constitución". <ref>https://www.youtube.com/watch?v=8LnDN8xHISE</ref> | |||
En 2022 y 2023 Vox y el [[Tribunal Supremo]] plantean cuestiones de inconstitucionalidad por el automatismo que supone y el perjuicio para el menor, se falla unanimamente contra la solicitud de Vox <ref>https://twitter.com/ApuirXXI/status/1570202246599815170</ref> pero el TS falla contra el artículo. | |||
=== 27/11/2023. El TS falla contra la inconstitucionalidad de la modificación de 2021 === | |||
Conclusión: 2 a 1. No debe fijarse una preceptividad categórica de prohibición. Se apoya el planteamiento de la inconstitucionalidad de la norma. <ref>https://elderecho.com/aplicacion-en-procesos-separacion-y-divorcio-la-prohibicion-de-custodia-compartida-si-existe-proceso-penal-por-violencia-hogar</ref> | |||
== Artículo 96 del Código Civil == | |||
=== Redacción anterior === | |||
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. | |||
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. | |||
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. | |||
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial».<ref>https://bjabogado.com/modificacion-codigo-civil-uso-de-vivienda-familiar-limitacion-temporal-y-descendencia-con-discapacidad/</ref> | |||
=== Modificación de Ley 8/2021, de 2 de junio (más concreción) === | |||
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. <ref>https://bjabogado.com/modificacion-codigo-civil-uso-de-vivienda-familiar-limitacion-temporal-y-descendencia-con-discapacidad/</ref> | |||
== Artículo 156 del código civil == | |||
=== Redacción anterior === | |||
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos. | |||
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años». <ref>https://www.mateobuenoabogado.com/articulo-156-del-codigo-civil-menores-al-psicologo-sin-el-consentimiento-del-otro-progenitor/</ref> | |||
=== Modificación de Ley 8/2021, de 2 de junio (niños al psicólogo que te dé la gana) === | |||
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos». <ref>https://www.mateobuenoabogado.com/articulo-156-del-codigo-civil-menores-al-psicologo-sin-el-consentimiento-del-otro-progenitor/</ref> | |||
== Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite no declarar contra el cónyuge == | |||
Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, [[Acogerse a no declarar|'''su cónyuge''']] o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial [...] | |||
La mujer que ha denunciado falsamente a menudo se acoge a este artículo para no incurrir en perjurio en el ~10% de denuncias, según asociaciones feministas esto es debido a vínculos sentimentales con el denunciado, no a que sea aconsejada por su abogado en contra de declarar porque en caso de incurrir en perjurio la pena es de "6 meses a 2 años" de cárcel. | La mujer que ha denunciado falsamente a menudo se acoge a este artículo para no incurrir en perjurio en el ~10% de denuncias, según asociaciones feministas esto es debido a vínculos sentimentales con el denunciado, no a que sea aconsejada por su abogado en contra de declarar porque en caso de incurrir en perjurio la pena es de "6 meses a 2 años" de cárcel. | ||
=== Modificación de 2021 (obliga a seguir declarando) === | |||
La siguiente modificación solo afecta cuando la victima YA haya declarado, sino llega a declarar se sigue pudiendo acoger al artículo. | |||
En el mes de septiembre entró en vigor una reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), el que permite no declarar contra un familiar procesado. Fue incluida dentro de la ley de protección a la infancia y a la adolescencia. En ella se introduce la excepción de [[Acogerse a no declarar|acogerse a esa dispensa]] cuando se haya denunciado violencia de género. ¿Qué pasará ahora con las 15.000 mujeres que cada año se echan para atrás? | |||
"En los Juzgados lo estamos notando muchísimo", dice Ángeles Carmona, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las últimas semanas "ha bajado enormemente la retirada de denuncias, porque ahora, si (la víctima) ya ha declarado una vez, ya no puede acogerse a la dispensa".<ref>https://www.20minutos.es/noticia/4893821/0/las-victimas-de-violencia-machista-ya-no-pueden-retirar-la-denuncia-que-pasara-con-las-15-000-mujeres-que-cada-ano-se-echan-para-atras/</ref> | |||
El siguiente video podría estar relacionado con la aplicación de esta modificación: | |||
[...] En fin, el caso es que la chica no quiere seguir con la con la denuncia. Bueno pues el juzgado la cita y la percibe con que tiene que ir a a declarar. ¿Vamos a esto son eh? Pues modificaciones que ha ido saliendo en las leyes de que para obligar a las denunciantes a continuar, que si ya no hay convivencia, que si tiene acusación particular, que si tal, en fin ciertos ciertos requisitos que se han sacado de la manga para que la mujer aunque no quiera seguir tenga que seguir. Bueno, la han requerido para que aporte los WhatsApps, la mujer ha dicho que no quiere continuar, que no va a aportar los WhatsApps, la han apercibido, le han mandado la policía a su casa, la chica se ha ido de Madrid, ¿se ha ido a Sevilla eh? La han citado en Sevilla, o sea una persecución brutal contra una mujer que no quiere continuar la denuncia contra su pareja [...]<ref>https://www.tiktok.com/@abogadamaria_g/video/7238164754164878619</ref> | |||
== Artículo 456 del Código Penal == | |||
No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido. | |||
En teoría la Fiscalía debería perseguir cientos de denuncias que parecen ser falsas, llenas de contradicciones y pruebas en contra pero prefiere mirar para otro lado. | |||
== Artículo 458 del Código Penal == | == Artículo 458 del Código Penal == | ||
El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. | |||
Este artículo lleva a muchas mujeres que denuncian falsamente a acogerse al artículo 416 LECrim para no exponerse a una condena. Realmente no declarando ya consiguen tremendos beneficios, entre ellos que no se evalúen las pruebas que el acusado pueda tener, que de hecho podrían desmontar la denuncia de la demandante. | Este artículo lleva a muchas mujeres que denuncian falsamente a acogerse al artículo 416 LECrim para no exponerse a una condena. Realmente no declarando ya consiguen tremendos beneficios, entre ellos que no se evalúen las pruebas que el acusado pueda tener, que de hecho podrían desmontar la denuncia de la demandante. | ||
=== Derogación en Julio 2015 del Artículo 458.2 del Código Penal que destipifica la falta de incumplimiento de obligaciones familiares === | |||
Mateo Bueno explica en que consiste el cambio | |||
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-. <ref>https://www.mateobuenoabogado.com/incumplimiento-del-regimen-de-visitas-2/</ref> | |||
[[Yobana Carril]] comenta en una entrevista lo siguiente | |||
* Yobana: ¿Qué implica este cambio?. Hasta el cambio del 1 de Julio del 2015 cuando un padre no podía recoger a sus hijos porque su madre lo impedía, tenía la opción de denunciar penalmente. ¿Cuál era la ventaja? ¿Qué denunciar penalmente supone menos coste económico y mucha mayor rapidez y agilidad en el procedimiento. ¿Qué pasó? Que como la mayor parte de las personas que incumplen el régimen de visitas son las mujeres, para sorpresa de todos, se despenalizó. Ahora cuando un padre no puede ver a sus hijos porque su madre lo impide, hay que ir a un procedimiento civil mucho más costoso, mucho más lento y que además normalmente para que tenga efecto hay que repetirlo varias veces. Es muy difícil que se condene a una mujer en el ámbito civil por una sola demanda de ejecución. | |||
* Entrevistadora: Es decir que ahora las mujeres tienen totalmente el poder porque si tienen la custodia y los padres quieren ver a sus hijos, incluso cada 2 semanas tampoco las pueden denunciar. | |||
* Yobana: En estos momentos los niños están en madre en en manos de sus madres | |||
== Estatuto de la Víctima del Delito == | |||
Documento del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606 | |||
=== 03/03/2015. Denunciantes de malos tratos tendrán que pagar si se prueba que la denuncia es falsa === | |||
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha rechazado las enmiendas propuestas, entre otros, por el Grupo Socialista, para modificar la previsión del proyecto de Estatuto de la Víctima del Delito que obligará a las mujeres que denuncien violencia de género a pagar las costas del procedimiento y devolver con un 50% de interés las ayudas que hayan recibido como víctimas si se demuestra que denunciaron en falso. <ref>https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-pp-mantiene-denunciantes-violencia-genero-devuelvan-ayudas-intereses-si-caso-archiva-20150303145642.html</ref> | |||
== Evolución de la ley viogen == | == Evolución de la ley viogen == | ||
=== BOE-A-2021-20570 === | === 18/12/2021. BOE-A-2021-20570. La mujer puede ser victima incluso sin denunciar === | ||
El documento, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, abre la puerta a seis escenarios para la "acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básico". El primero de ellos implica que las víctimas de violencia de género puedan recibir ayudas sin antes denunciar, pero en lo que afecta al papel de la Justicia en la lucha contra la violencia de género, cabe destacar a su vez la quinta opción que contempla: una mujer puede ser reconocida como víctima pese a haber "sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia". <ref>https://www.elconfidencial.com/espana/2021-12-18/victima-denuncia-debate-acreditar-violencia-genero_3341350/</ref> | |||
=== 28/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género === | |||
Esta Ley Orgánica introduce novedades muy llamativas, como la creación de los [[Juzgados_de_viogen_sobre_la_ley_viogen|Juzgados especializados en Violencia sobre la mujer]] y también la originariamente Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer, actualmente integrada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para la elaboración de las políticas públicas en relación con este tema. En este sentido, se crea un sistema integral basado en 3 pilares: la prevención, la protección y recuperación de la víctima y la persecución del delito. <ref>https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcastweb.pdf</ref> | |||
== Referencias == | == Referencias == | ||
<references/> | <references/> | ||
[[Categoría: Leyes]] |
Revisión actual - 19:26 19 sep 2024
Quizás lo que estás buscando es la Tabla resumen de cambios misándricos |
Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 (la ley viogen)
El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, que garantiza a las víctimas de violencia de género la percepción de una ayuda social cuando se sitúen en un determinado nivel de renta y se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. Para tener derecho a la percepción de la ayuda se exigen los dos requisitos siguientes: Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, una vez excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se deberá acreditar a través del informe del Servicio Público de Empleo Estatal.[1]
Artículo 92.7 del Código Civil (no procederá la guardia conjunta)
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Artículo 94 del Código Civil
Modificación Ley 8/2021 (no procederá visitas)
Solo con que una mujer denuncie a un hombre, ese hombre pierde el derecho a ver a sus hijos.
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.
Un video de Mateo Bueno explica bien lo que supone esta medida para los hombres, "una norma contraria a la constitución". [2]
En 2022 y 2023 Vox y el Tribunal Supremo plantean cuestiones de inconstitucionalidad por el automatismo que supone y el perjuicio para el menor, se falla unanimamente contra la solicitud de Vox [3] pero el TS falla contra el artículo.
27/11/2023. El TS falla contra la inconstitucionalidad de la modificación de 2021
Conclusión: 2 a 1. No debe fijarse una preceptividad categórica de prohibición. Se apoya el planteamiento de la inconstitucionalidad de la norma. [4]
Artículo 96 del Código Civil
Redacción anterior
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial».[5]
Modificación de Ley 8/2021, de 2 de junio (más concreción)
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. [6]
Artículo 156 del código civil
Redacción anterior
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años». [7]
Modificación de Ley 8/2021, de 2 de junio (niños al psicólogo que te dé la gana)
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos». [8]
Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite no declarar contra el cónyuge
Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial [...]
La mujer que ha denunciado falsamente a menudo se acoge a este artículo para no incurrir en perjurio en el ~10% de denuncias, según asociaciones feministas esto es debido a vínculos sentimentales con el denunciado, no a que sea aconsejada por su abogado en contra de declarar porque en caso de incurrir en perjurio la pena es de "6 meses a 2 años" de cárcel.
Modificación de 2021 (obliga a seguir declarando)
La siguiente modificación solo afecta cuando la victima YA haya declarado, sino llega a declarar se sigue pudiendo acoger al artículo.
En el mes de septiembre entró en vigor una reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), el que permite no declarar contra un familiar procesado. Fue incluida dentro de la ley de protección a la infancia y a la adolescencia. En ella se introduce la excepción de acogerse a esa dispensa cuando se haya denunciado violencia de género. ¿Qué pasará ahora con las 15.000 mujeres que cada año se echan para atrás?
"En los Juzgados lo estamos notando muchísimo", dice Ángeles Carmona, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las últimas semanas "ha bajado enormemente la retirada de denuncias, porque ahora, si (la víctima) ya ha declarado una vez, ya no puede acogerse a la dispensa".[9]
El siguiente video podría estar relacionado con la aplicación de esta modificación:
[...] En fin, el caso es que la chica no quiere seguir con la con la denuncia. Bueno pues el juzgado la cita y la percibe con que tiene que ir a a declarar. ¿Vamos a esto son eh? Pues modificaciones que ha ido saliendo en las leyes de que para obligar a las denunciantes a continuar, que si ya no hay convivencia, que si tiene acusación particular, que si tal, en fin ciertos ciertos requisitos que se han sacado de la manga para que la mujer aunque no quiera seguir tenga que seguir. Bueno, la han requerido para que aporte los WhatsApps, la mujer ha dicho que no quiere continuar, que no va a aportar los WhatsApps, la han apercibido, le han mandado la policía a su casa, la chica se ha ido de Madrid, ¿se ha ido a Sevilla eh? La han citado en Sevilla, o sea una persecución brutal contra una mujer que no quiere continuar la denuncia contra su pareja [...][10]
Artículo 456 del Código Penal
No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
En teoría la Fiscalía debería perseguir cientos de denuncias que parecen ser falsas, llenas de contradicciones y pruebas en contra pero prefiere mirar para otro lado.
Artículo 458 del Código Penal
El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
Este artículo lleva a muchas mujeres que denuncian falsamente a acogerse al artículo 416 LECrim para no exponerse a una condena. Realmente no declarando ya consiguen tremendos beneficios, entre ellos que no se evalúen las pruebas que el acusado pueda tener, que de hecho podrían desmontar la denuncia de la demandante.
Derogación en Julio 2015 del Artículo 458.2 del Código Penal que destipifica la falta de incumplimiento de obligaciones familiares
Mateo Bueno explica en que consiste el cambio
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-. [11]
Yobana Carril comenta en una entrevista lo siguiente
* Yobana: ¿Qué implica este cambio?. Hasta el cambio del 1 de Julio del 2015 cuando un padre no podía recoger a sus hijos porque su madre lo impedía, tenía la opción de denunciar penalmente. ¿Cuál era la ventaja? ¿Qué denunciar penalmente supone menos coste económico y mucha mayor rapidez y agilidad en el procedimiento. ¿Qué pasó? Que como la mayor parte de las personas que incumplen el régimen de visitas son las mujeres, para sorpresa de todos, se despenalizó. Ahora cuando un padre no puede ver a sus hijos porque su madre lo impide, hay que ir a un procedimiento civil mucho más costoso, mucho más lento y que además normalmente para que tenga efecto hay que repetirlo varias veces. Es muy difícil que se condene a una mujer en el ámbito civil por una sola demanda de ejecución. * Entrevistadora: Es decir que ahora las mujeres tienen totalmente el poder porque si tienen la custodia y los padres quieren ver a sus hijos, incluso cada 2 semanas tampoco las pueden denunciar. * Yobana: En estos momentos los niños están en madre en en manos de sus madres
Estatuto de la Víctima del Delito
Documento del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606
03/03/2015. Denunciantes de malos tratos tendrán que pagar si se prueba que la denuncia es falsa
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha rechazado las enmiendas propuestas, entre otros, por el Grupo Socialista, para modificar la previsión del proyecto de Estatuto de la Víctima del Delito que obligará a las mujeres que denuncien violencia de género a pagar las costas del procedimiento y devolver con un 50% de interés las ayudas que hayan recibido como víctimas si se demuestra que denunciaron en falso. [12]
Evolución de la ley viogen
18/12/2021. BOE-A-2021-20570. La mujer puede ser victima incluso sin denunciar
El documento, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, abre la puerta a seis escenarios para la "acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básico". El primero de ellos implica que las víctimas de violencia de género puedan recibir ayudas sin antes denunciar, pero en lo que afecta al papel de la Justicia en la lucha contra la violencia de género, cabe destacar a su vez la quinta opción que contempla: una mujer puede ser reconocida como víctima pese a haber "sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia". [13]
28/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Esta Ley Orgánica introduce novedades muy llamativas, como la creación de los Juzgados especializados en Violencia sobre la mujer y también la originariamente Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer, actualmente integrada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para la elaboración de las políticas públicas en relación con este tema. En este sentido, se crea un sistema integral basado en 3 pilares: la prevención, la protección y recuperación de la víctima y la persecución del delito. [14]
Referencias
- ↑ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/observatorio/informesAnuales/informes/cap/Cap10_Art27_V2.pdf
- ↑ https://www.youtube.com/watch?v=8LnDN8xHISE
- ↑ https://twitter.com/ApuirXXI/status/1570202246599815170
- ↑ https://elderecho.com/aplicacion-en-procesos-separacion-y-divorcio-la-prohibicion-de-custodia-compartida-si-existe-proceso-penal-por-violencia-hogar
- ↑ https://bjabogado.com/modificacion-codigo-civil-uso-de-vivienda-familiar-limitacion-temporal-y-descendencia-con-discapacidad/
- ↑ https://bjabogado.com/modificacion-codigo-civil-uso-de-vivienda-familiar-limitacion-temporal-y-descendencia-con-discapacidad/
- ↑ https://www.mateobuenoabogado.com/articulo-156-del-codigo-civil-menores-al-psicologo-sin-el-consentimiento-del-otro-progenitor/
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- ↑ https://www.20minutos.es/noticia/4893821/0/las-victimas-de-violencia-machista-ya-no-pueden-retirar-la-denuncia-que-pasara-con-las-15-000-mujeres-que-cada-ano-se-echan-para-atras/
- ↑ https://www.tiktok.com/@abogadamaria_g/video/7238164754164878619
- ↑ https://www.mateobuenoabogado.com/incumplimiento-del-regimen-de-visitas-2/
- ↑ https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-pp-mantiene-denunciantes-violencia-genero-devuelvan-ayudas-intereses-si-caso-archiva-20150303145642.html
- ↑ https://www.elconfidencial.com/espana/2021-12-18/victima-denuncia-debate-acreditar-violencia-genero_3341350/
- ↑ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcastweb.pdf