Diferencia entre revisiones de «Convenio regulador de los hijos»

De Violencia de Genero
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  Policía: '''Descuelga y saluda'''
  Policía: '''Descuelga y saluda'''
  Sergio: "Hola buenas tardes, mire usted que estoy en  en casa de mi ex pareja para recoger a la niña y no sé nada de Ella. O sea, no sé ni dónde está, ¿si se la han llevado?. Estoy intentando llamar al teléfono, nadie me lo coge, el portero tampoco, ¿así que no sé si podéis mandar una patrulla por aquí? Por favor."
  Sergio: "Hola buenas tardes, mire usted que estoy en casa de mi ex pareja para recoger a la niña y no sé nada de ella. O sea, no sé ni dónde está o si se la han llevado. Estoy intentando llamar al teléfono, nadie me lo coge, el portero tampoco, ¿así que no sé si podéis mandar una patrulla por aquí? Por favor."
  Policía: '''Le indica que para este tema tendría que ir al juzgado''' (esto es algo que puede llevar meses e inefectivo obviamente)
  Policía: '''Le indica que para este tema tendría que ir al juzgado''' (esto es algo que puede llevar meses e inefectivo obviamente)
  Sergio: Ah, ¿Qué yo tengo que ir al juzgado no? ¿Pero no puede venir nadie por aquí no?  
  Sergio: Ah, ¿Qué yo tengo que ir al juzgado no? ¿Pero no puede venir nadie por aquí no?  

Revisión del 13:46 5 ago 2024

El convenio regulador (en el ámbito de las parejas con hijos) es un documento que recoge un acuerdo básico y fundamental al que llegan los cónyuges - en caso de separación o divorcio- o los padres de los menores –en caso de ruptura de parejas no casadas con hijos- que si se firma permitirá tramitar el procedimiento de Mutuo Acuerdo. [1]

Asimetría policial en la aplicación del convenio regulador

Algunas personas, en opinión de varios psicólogos por nepotismo y cosificación de los hijos tienden a incumplir el convenio regulador con frecuencia. Durante años se ha remarcado en redes sociales que la policía tiende a intervenir cuando el incumplimiento lo comete el padre y no la madre.

Policía: Descuelga y saluda
Sergio: "Hola buenas tardes, mire usted que estoy en casa de mi ex pareja para recoger a la niña y no sé nada de ella. O sea, no sé ni dónde está o si se la han llevado. Estoy intentando llamar al teléfono, nadie me lo coge, el portero tampoco, ¿así que no sé si podéis mandar una patrulla por aquí? Por favor."
Policía: Le indica que para este tema tendría que ir al juzgado (esto es algo que puede llevar meses e inefectivo obviamente)
Sergio: Ah, ¿Qué yo tengo que ir al juzgado no? ¿Pero no puede venir nadie por aquí no? 
Policía: Le indica a Sergio que al ser un tema civil no pueden hacer nada
Sergio: Prosigue la conversación indicando que si estuviera acosando a su mujer entonces sí irían (al ser un tema penal) [2][3]

Esta afirmación de la policía es cierta desde el 30 de junio de 2015:

[...] desde el 30 de junio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas no tienen relevancia penal, consecuencia de ello la actuación de la policía en estos casos considero que es nula [...] las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lamentablemente no tienen nada que hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas. [4]

Esto plantea la situación inversa ¿Qué pasa si un hombre no respeta el convenido regulador?

Referencias