Diferencia entre revisiones de «Artículos de leyes relevantes en viogen»

De Violencia de Genero
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== Artículo 456 del Código Penal ==
== Artículo 456 del Código Penal ==


<blockquote>''...mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación''</blockquote>
<blockquote>''“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”''</blockquote>


En teoría la Fiscalía debería perseguir cientos de denuncias que parecen ser falsas, llenas de contradicciones y pruebas en contra pero prefiere mirar para otro lado.  
En teoría la Fiscalía debería perseguir cientos de denuncias que parecen ser falsas, llenas de contradicciones y pruebas en contra pero prefiere mirar para otro lado.


== Artículo 458 del Código Penal ==
== Artículo 458 del Código Penal ==

Revisión del 11:02 5 may 2023

Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004

El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, que garantiza a las víctimas de violencia de género la percepción de una ayuda social cuando se sitúen en un determinado nivel de renta y se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. Para tener derecho a la percepción de la ayuda se exigen los dos requisitos siguientes:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, una vez excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se deberá acreditar a través del informe del Servicio Público de Empleo Estatal.[1]

Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial [...]

La mujer que ha denunciado falsamente a menudo se acoge a este artículo para no incurrir en perjurio en el ~10% de denuncias, según asociaciones feministas esto es debido a vínculos sentimentales con el denunciado, no a que sea aconsejada por su abogado en contra de declarar porque en caso de incurrir en perjurio la pena es de "6 meses a 2 años" de cárcel.

Modificacion de 2021

La siguiente modificación solo afecta cuando la victima YA haya declarado, sino llega a declarar se sigue pudiendo acoger a la ley.

En el mes de septiembre entró en vigor una reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), el que permite no declarar contra un familiar procesado. Fue incluida dentro de la ley de protección a la infancia y a la adolescencia. En ella se introduce la excepción de acogerse a esa dispensa cuando se haya denunciado violencia de género. ¿Qué pasará ahora con las 15.000 mujeres que cada año se echan para atrás? "En los Juzgados lo estamos notando muchísimo", dice Ángeles Carmona, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las últimas semanas "ha bajado enormemente la retirada de denuncias, porque ahora, si (la víctima) ya ha declarado una vez, ya no puede acogerse a la dispensa".[2]

Artículo 456 del Código Penal

“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”

En teoría la Fiscalía debería perseguir cientos de denuncias que parecen ser falsas, llenas de contradicciones y pruebas en contra pero prefiere mirar para otro lado.

Artículo 458 del Código Penal

"El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado".

Este artículo lleva a muchas mujeres que denuncian falsamente a acogerse al artículo 416 LECrim para no exponerse a una condena. Realmente no declarando ya consiguen tremendos beneficios, entre ellos que no se evalúen las pruebas que el acusado pueda tener, que de hecho podrían desmontar la denuncia de la demandante.

Evolución de la ley viogen

BOE-A-2021-20570. La mujer puede ser victima aunque se absuelva al hombre

El documento, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, abre la puerta a seis escenarios para la "acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básico". El primero de ellos implica que las víctimas de violencia de género puedan recibir ayudas sin antes denunciar, pero en lo que afecta al papel de la Justicia en la lucha contra la violencia de género, cabe destacar a su vez la quinta opción que contempla: una mujer puede ser reconocida como víctima pese a haber "sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia". [3]

Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Esta Ley Orgánica introduce novedades muy llamativas, como la creación de los Juzgados especializados en Violencia sobre la mujer y también la originariamente Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer, actualmente integrada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para la elaboración de las políticas públicas en relación con este tema.En este sentido, se crea un sistema integral basado en 3 pilares: la prevención, la protección y recuperación de la víctima y la persecución del delito.

Referencias