Diferencia entre revisiones de «Prioridad del sistema legal español»

De Violencia de Genero
(Página creada con «== El rechazo al SAP en LO 8/2021 no puede ir delante del interés superior del menor en 39.1.2 de la Constitución Española == ¿ Es legal que los psicólogos en las conclusiones de sus informes diagnostiquen el SAP con independencia del contenido del art. 11.3 de la LO 8/2021 de 4 de junio? SÍ. Si la Comisión Deontológica conoce la LO 8/2021 de 4 de junio, debería haberse preocupado por ilustrarse en que se trata de una ley orgánica y que por encima de esta…»)
 
Sin resumen de edición
Línea 5: Línea 5:
  a) Art. 39.1.2 Constitución Española:  
  a) Art. 39.1.2 Constitución Española:  
  “ Los poderes púbicos asegurarán la protección  de la familia y '''la protección integral de los hijos”.'''
  “ Los poderes púbicos asegurarán la protección  de la familia y '''la protección integral de los hijos”.'''
== La sentencia 677/2018 va en contra del derecho a la legitima defensa ==
La siguiente sentencia:
[[Archivo:Violencia iniciada por mujer.png|border|center]]
Va en contra del derecho a la legítima defensa.
Según el artículo 20.4º del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.
La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa. <ref>https://www.gersonvidal.com/blog/legitima-defensa/</ref>


[[Categoría:Leyes]]
[[Categoría:Leyes]]

Revisión del 08:36 5 mar 2024

El rechazo al SAP en LO 8/2021 no puede ir delante del interés superior del menor en 39.1.2 de la Constitución Española

¿ Es legal que los psicólogos en las conclusiones de sus informes diagnostiquen el SAP con independencia del contenido del art. 11.3 de la LO 8/2021 de 4 de junio? SÍ.
Si la Comisión Deontológica conoce la LO 8/2021 de 4 de junio, debería haberse preocupado por ilustrarse en que se trata de una ley orgánica y que por encima de esta ley orgánica se posiciona – principio de jerarquía normativa- la Constitución Española, a la que están sometidos los Jueces y Fiscales, que tienen el deber de obediencia a nuestra Carta Magna: 
a) Art. 39.1.2 Constitución Española: 
“ Los poderes púbicos asegurarán la protección  de la familia y la protección integral de los hijos”.


La sentencia 677/2018 va en contra del derecho a la legitima defensa

La siguiente sentencia:

Violencia iniciada por mujer.png

Va en contra del derecho a la legítima defensa.

Según el artículo 20.4º del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.
La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa. [1]