Diferencia entre revisiones de «Inconstitucionalidad de la ley viogen»
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== Artículos relevantes sobre la inconstitucionalidad del viogen == | == Artículos relevantes sobre la inconstitucionalidad del viogen == | ||
=== "Ciudadanos y la violencia de género" de Enrique Gimbernat – El Mundo – 23/12/15 === | === "Ciudadanos y la violencia de género" de Enrique Gimbernat – El Mundo – 23/12/15 === |
Revisión del 14:25 1 may 2023
Recortes de Internet sobre inconstitucionalidad del viogen y comentarios
Aportamos algunas lineas que se han publicado en prensa y foros sobre la in/constitucionalidad de la ley viogen
Recortes de prensa |
Comentarios |
El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal--. [1] |
En 2019 Alfonso Guerra afirmó "alguien lo presentó al tribunal Constitucional, yo hablé con el presidente del Tribunal Constitucional [...] esto es inconstitucional absolutamente, Salió la sentencia, es constitucional pero bueno 'tu sabes la presión que teníamos' 'como podíamos soportar esa presión' no puede ser así, a mi me parece profundamente injusta esa sentencia"
La ley en cualquier caso no dice que deba creerse a la mujer independientemente de la falta de pruebas ni menciona la "presunción de culpabilidad" que de facto está aplicándose en las intervenciones policiales independientemente de cualquier otra consideración. |
La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre. [2] | La mayoría del Tribunal Constitucional fue mínima y como mencionaba Alfonso Guerra resultado de injerencias políticas que se han seguido produciendo durante los años posteriores como los comentarios de Irene Montero sobre "Jueces Machistas", muchos de los cuales son mujeres y trabajan a diario en casos reales de viogen. |
El día 23 de diciembre de 2015, se publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor dice que la actual ley contra la violencia de género vulnera los principios de inocencia y de igualdad y ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi absoluto. Y, a veces, es difícil resistirse a abusar de él.
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Esta información es objetiva y teniendo en cuenta que la ley ha degenerado en que basta el comentario de una mujer para que se encarcele a un hombre y de-facto no pueda volver a casa el abuso es evidente que la situación de denuncias falsas requiere un impulso que la Fiscalía y el acusado rara vez tienen la posibilidad real de perseguir. |
Artículos relevantes sobre la inconstitucionalidad del viogen
"Ciudadanos y la violencia de género" de Enrique Gimbernat – El Mundo – 23/12/15
Publicación original: ElMundo y https://paralalibertad.org/ciudadanos-y-la-violencia-de-genero/
La actual ley contra la violencia de género vulnera los principios de inocencia y de igualdad y ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi absoluto. Y, a veces, es difícil resistirse a abusar de él.
La propuesta de Ciudadanos de reformar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) ha desencadenado una catarata de críticas contra esta formación política. Pero sin razón. Según los principios a los que responde la LVG, como las amenazas y las lesiones o vías de hecho leves que se causan por un hombre contra una mujer, cuando están o han estado unidos en matrimonio, o están o han estado ligados por una relación similar de afectividad –aun sin convivencia–, son más graves que los mismos hechos cometidos por una mujer contra un hombre, aquellas conductas son castigadas más severamente, como delito, que estas otras que sólo son constitutivas de falta. Y lo mismo rige para las amenazas o coacciones leves: delito, si lo comete un hombre, y falta si la autora es una mujer, si entre ambos existe o ha existido una relación matrimonial o análoga a ésta. Después de la supresión de las faltas por la reforma del Código Penal (CP) de este mismo año, las conductas a las que me acabo de referir son tipificadas como delito menos grave, sancionado con pena de prisión, si las comete el varón, y como delito leve, castigado con multa, cuando la autora es la mujer.
La razón de la distinta gravedad de un mismo hecho en función de si lo comete el hombre o la mujer reside, según la Exposición de Motivos de la LVG, en que, cuando es un hombre el autor, tales conductas han de considerarse siempre «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». Por su parte, el TC en sus sentencias –dictadas con el voto en contra de cinco de sus magistrados– dando respuesta a los numerosos juzgados y Audiencias Provinciales que habían acudido a él por estimar que ese distinto tratamiento penal afectaba al principio de igualdad, niega la vulneración de dicho principio, argumentando con «las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja…, frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena», «altísimas cifras» de violencia machista que se insertarían en «ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias».
En un artículo mío de 16 de junio de 2008, publicado en este mismo periódico, argumentaba con los tres siguiente ejemplos: el del marido que da un empujón a su mujer después de enterarse que ésta ha arruinado todo el patrimonio familiar en el casino de Torrelodones y el de que realiza la misma vía de hecho al llegar a su conocimiento que la madre del hijo de ambos lleva años abusando sexualmente de éste. Que ese empujón no puede reconducirse a machismo alguno difícilmente puede ponerse en cuestión, porque, si esa fuera la causa, entonces debería también explicarse con un inimaginable ánimo machista la misma conducta efectuada por la esposa si es ella la que reacciona de esa manera contra un marido ludópata o que satisface sus instintos pederastas con el hijo común.
Que tampoco puede hablarse de «una manifestación de la situación de superioridad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» cuando el autor del empujón es el marido liliputiense que agrede levemente a la esposa de 1,85 metros de altura y campeona de judo, no necesita de ulterior explicación. Y, sin embargo, e independientemente de las circunstancias del caso concreto, la legislación penal española no admite excepción alguna: en estos ejemplos estaríamos ante tres manifestaciones de la violencia de género y la aplicación de los tipos agravados sería inevitable. Con ello se pone claramente de manifiesto que esta desafortunada LVG vulnera la presunción de inocencia, el principio de igualdad y el de responsabilidad personal.
VULNERA EL PRINCIPIO de presunción de inocencia, porque, sin que se admita prueba en contrario, reconduce todas las vías de hecho y las amenazas leves de un hombre sobre su pareja o ex pareja sentimental femenina a un ánimo machista, a pesar de que –y lo demuestran los tres ejemplos que acabo de mencionar y otros muchos que pudieran darse en la realidad– no siempre es ese ánimo el que ha generado la reacción del varón. La LVG lesiona también el principio de igualdad, porque, en primer lugar, si la conducta masculina no tiene nada que ver con la violencia machista, carece de toda justificación que el mismo comportamiento reciba una pena superior cuando la ejecuta un hombre que cuando lo hace la mujer; y, en segundo lugar, porque equipara la pena de las lesiones y amenazas y coacciones leves, ejecutadas por varones, que tienen su origen en la relación de superioridad de hombre sobre la mujer con aquellas otras en las que no es éste el caso.
Finalmente, la LVG vulnera también el principio de responsabilidad penal personal, porque, por ejemplo, en los tres casos anteriormente mencionados, al varón se le hace responder por los tipos agravados, no porque él haya actuado aprovechándose de «la situación de superioridad de los hombres sobre las mujeres», sino porque existen muchos otros hombres–«una altísima cifra», en palabras del TC– que lo hacen, como, por ejemplo, el marido celópata que lesiona o amenaza levemente a su mujer; pero en el Derecho penal democrático la responsabilidad es personal y si, en el caso concreto, la conducta del autor no está motivada por el machismo, no se le puede tratar «como si» lo hubiera estado, simplemente porque en muchos otros hombres sí que concurre esa motivación cuando realizan la misma conducta.
Por lo que se refiere a la aplicación de la LVG en los procedimientos de separación y de divorcio, muchas veces envenenados por el odio y los deseos de revancha entre ambos cónyuges, así como por el deseo de obtener todo tipo de ventajas en el procedimiento civil, como las que se refieren a la guardia y custodia de los hijos –hijos que frecuentemente se instrumentalizan por alguno de los cónyuges para vengarse del otro– o a limitar, vengativamente también, el régimen de visitas del marido presunto violento de género, la LVG ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi omnímodo. Y cuando se concede ese poder absoluto, en ocasiones es difícil resistir la tentación de abusar de él. En contra de la filosofía de la LVG, hay que decir que ni todos los hombres son unos canallas ni todas las mujeres justas y benéficas, sino que reside en la naturaleza humana que esos defectos y esas virtudes estén repartidos por igual entre ambos sexos.
La mera denuncia de la mujer de que ha sido objeto de unas vías de hecho o de unas amenazas leves por parte de su pareja masculina, desencadena automáticamente la detención policial y el ingreso en los calabozos por uno, dos o tres días del varón denunciado, quien suele ser puesto en libertad en el momento en que pasa a disposición judicial; detención policial que se practica sobre la única base del testimonio de la mujer, sin que tenga que fundamentarla en prueba testifical o documental alguna ni en la aportación de informe forense de ninguna clase, y todo ello, a pesar de que, según la jurisprudencia, a la declaración de la mujer debería otorgársele una credibilidad limitada cuando, como sucede en ocasiones, obedece a motivos espurios o de enemistad presentes en relaciones sentimentales actuales o pretéritas que han acabado naufragando. Experimentados abogados y abogadas matrimonialistas –y para evitar denuncias sin fundamento– recomiendan a sus clientes masculinos que no se entrevisten con sus esposas si no es en presencia de testigos o, si lo hacen a solas, que lo hagan portando grabadoras ocultas a fin de contrarrestar eficazmente, mediante ese documento sonoro, eventuales denuncias por vías de hecho o amenazas leves que nunca han acontecido en la realidad.
EL ARGUMENTO DE que sólo en contadísimas ocasiones supuestas víctimas de maltrato, por no haber existido éste en realidad, son condenadas posteriormente por un delito de acusación y denuncia falsas, lo que llevaría a la conclusión de que en la práctica totalidad de los casos los procedimientos por violencia de género responden a lesiones o amenazas leves efectivamente cometidas, no puede convencer, porque ese delito de acusación y denuncia falsas requiere un impulso procesal del Ministerio Fiscal o de la persona inocente al que sólo se acude en casos excepcionales. Mucho más significativa es la relación entre sentencias condenatorias y absolutorias y el porcentaje de causas que no llegan a juicio oral porque han sido sobreseídas previamente. A la vista tengo sólo datos de Andalucía: en 2011, de los hombres enjuiciados en esa Comunidad Autónoma por violencia de género, el 74% de las sentencias fueron condenatorias y el 24% absolutorias. Y de las 7.286 denuncias que en el mismo año se presentaron en Sevilla por violencia de género, 2.888 fueron sobreseídas. Como tanto en el caso de sentencias absolutorias como de sobreseimiento no se ha destruido la presunción de inocencia del denunciado, hay que partir de la base de que, jurídicamente al menos, todos los varones denunciados absueltos o sobreseídos eran inocentes de los cargos que se les imputaban.
Con la reforma del CP de 2015 se ha incorporado a éste, como circunstancia agravante genérica, además de las ya existentes de obrar, por ejemplo, por motivos racistas o xenófobos, también, y por primera vez, la de «razones de género». La LVG se había limitado a crear unos tipos agravados en los casos de hechos penales de bagatela de lesiones o amenazas causados por un hombre a una mujer, presuponiendo, sin admitir prueba en contrario, que tales hechos obedecían siempre a una motivación machista, motivación que, paradójica e inconsecuentemente, no actuaba como agravante cuando el hombre causaba lesiones graves o mataba a su actual o anterior pareja sentimental. El camino correcto es el emprendido por esta última reforma del CP: la motivación machista –pero sólo cuando concurre realmente– debe agravar la pena siempre que estemos ante una agresión cometida por un hombre sobre una mujer, desde la más leve de una simple vía de hecho hasta la más grave de un homicidio.
La introducción de la agravante genérica de «razón de género» debería llevar a una nueva interpretación de los tipos agravados introducidos por la LVG: si, a partir de ahora, y en el homicidio, por ejemplo, dicha agravante sólo es aplicable cuando un hombre ha matado a una mujer por un impulso de carácter machista –y no en los demás casos– con mayor motivo los tipos de bagatela introducidos por la LVG únicamente deberían entrar en juego cuando las vías de hecho, las amenazas o las coacciones leves tengan su origen en dicho impulso.
La crítica de Ciudadanos a la LVG se ha visto contestada, por parte de otros partidos políticos y de los líderes de opinión, por una especie de campeonato en el que se competía para demostrar quién era el más feminista, es decir: el más políticamente correcto, un campeonato que adquirió tal virulencia que aquella formación política, en vísperas electorales, ha considerado que debía rectificar lo que no había sido más que la expresión de unas objeciones completamente justificadas contra los aspectos penales de dicha Ley. Ciudadanos, en su rectificación, se descuelga ahora con que no sólo deben mantenerse los tipos penales introducidos por la LVG –vulneradores de los principios de igualdad, de presunción de inocencia y de responsabilidad personal–, sino que tales tipos deben extenderse a las lesiones y amenazas leves cometidas dentro del marco de relaciones homosexuales.
Pero frente a la plausibilidad de la existencia de la agravante del machismo, Ciudadanos no ha suministrado ninguna explicación de por qué debe ser más grave el empujón que un homosexual da a un vecino o a un amigo o a otro hombre que pasa por la calle que aquel otro que ejecuta contra el varón que es su pareja sexual. Y es que las campañas electorales muchas veces nublan la razón.
Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.
" Una ley inmoral e inconstitucional contra la violencia de género" - Manuel Ángel Morales Escudero - 15/09/2005
Ha tenido que ser precisamente una mujer la que denunciara lo obvio. Como en el cuento, nadie se atrevía a decir que el rey iba desnudo pero estaba en pelotas. Así ocurre con la Ley contra la Violencia de Género, ley que desarrolla una fuerte violencia legal contra un género, el masculino, que queda reducido a la condición de paria sin derechos, vulnerándose no solamente la Constitución española, sino los convenios suscritos por España en relación con la defensa de los derechos humanos, uno de los cuales prescribe que nadie puede ser discriminado por razón de sexo, religión, raza, origen étnico u opiniones políticas. Así, sin subterfugios, sin atajos, sin interpretaciones de rectores agradecidos. ¿Cómo se ha llegado hasta aquí? ¿Por qué el Parlamento español ha abjurado del deber de defender la Constitución y los derechos de todos los españoles? Sin duda, la respuesta está en dos causas: una, el ansia electoral de los partidos españoles, que manejaron en su día encuestas en las que aparecía de manera palmaria el apoyo de las mujeres de este país a cualquier medida que protegiera a las mismas, vulnerara o no los derechos de los hombres. Los partidos sabían muy bien que la mayor base de votantes en este país es femenina. Que la mayoría de los consumidores de televisión pública es femenina y que éste sector de población, nunca entendería de disquisiciones jurídicas sobre los derechos y sobre los valores, sólo atendería a valorar al partido que sacara adelante la ley y a castigar a los que se opusieran. Por eso, el Partido Popular y el Partido Socialista, que no coinciden ni en la política terrorista, coincidieron esta vez. Los costes de no aprobar la Ley -que nunca va a solucionar el problema- eran, en términos electorales, mayores que si se aprobaba -son muy pocos los hombres que se cuestionan el bombardeo diario de la publicidad diciéndoles lo malos y machistas que son-. La segunda la tenemos en el poderoso lobby feminista que domina el Gobierno de la nación. Tan importante es que han hecho creer a la población que el problema de la violencia familiar en España es poco menos que el mayor del mundo, cuando ni siquiera estamos entre los diez primeros países en los que el problema es más grave. El lobby feminista ha presionado para conseguir leyes en la línea de sus tesis: partiendo de los postulados -nunca verificados científicamente- de que estamos en una sociedad machista y patriarcal en la que hay que luchar contra el «macho» dominante, como sea. Y para ello, no han dudado en promover una ley inmoral, que atenta contra los derechos humanos de los hombres al verse penados con mayor gravedad que una mujer por una misma conducta. Las páginas feministas lo saludaron como una victoria histórica, pero la verdad es que en ningún país del mundo civilizado existe una ley que discrimine a un sexo en detrimento de otro. Aunque... si hablamos de Arabía Saudí, de Yemen... en efecto, ahí sí se discrimina por razón de sexo. Y en éstas llega una magistrada y se cuestiona la constitucionalidad de la Ley. ¿Qué hará el Tribunal Constitucional?. Si acaso dijeran que no es constitucional ¿cuánto tardarían las feministas en plantarse delante del mismo denunciándolos por «patriarcales y machistas»? Realmente lo tienen difícil y personalmente, dudo que el inconsciente que subyace en toda persona de generalizar considerando -erróneamente-a la mujer como la parte «más débil», no les traicione. Dentro de la Ley y apoyándose en la sagrada libertad de expresión, con valentía, hay que denunciar esta Ley por sexista. Hay que insistir en que no contará con la solidaridad de los que creemos en la igualdad sin atajos. Hay que luchar contra la censura impuesta contra toda opinión que se oponga al feminismo hembrista que impregna este Gobierno y su -por lo visto- leal oposición. Tenemos el deber moral de denunciar el horror de este hembrismo feminista que radicaliza las leyes y las hace tan sólo para una parte de la población. Mi sincera enhorabuena para esa magistrada. Mi respeto por su valentía y la defensa de la libertad.
Referencias
- ↑ https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-constitucional-ley-violencia-genero-20190104132226.html
- ↑ https://elpais.com/espana/2022-11-16/irene-montero-acusa-a-los-jueces-de-incumplir-la-ley-por-machismo-al-rebajar-penas-por-la-ley-del-solo-si-es-si.html
- ↑ https://www.libertaddigital.com/sociedad/la-directora-general-de-violencia-de-genero-de-la-junta-intento-censurar-un-libro-de-derecho-1276374363/