Diferencia entre revisiones de «Mujer como ser de luz»

De Violencia de Genero
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Término despectivo usado para referirse a las mujeres como seres vivos incapaces de ejercer el mal, popularizado a raiz de la creación de la ley viogen y otras medidas que victimizan a la mujer y idealizan sus comportamientos frente a la sociedad y la ley
Término despectivo usado para referirse a las mujeres como seres vivos incapaces de ejercer el mal, popularizado a raiz de la creación de la ley viogen y otras medidas que victimizan a la mujer y idealizan sus comportamientos frente a la sociedad y la ley
Algunos artículos que defienden la ley viogen como un ser especial cuya defensa va más allá de los principios constitucionales.
<blockquote>''Que el Derecho no debería legislar sobre un sujeto jurídico universal sin tener en cuenta la realidad material y el conflicto social real que atraviesa a ese sujeto. Kant denominaba “dogmatismo” en la razón teórica cuando una teoría metafísica trata de meros conceptos universales, sin tener en cuenta la dimensión material, sensible, de todos los objetos de nuestra experiencia, los únicos a los que accedemos; estaríamos aquí ante un peculiar “dogmatismo de la razón práctica-jurídica” cuando se pretende legislar para un sujeto universal, sin tener en cuenta su dimensión material, sensible. La dimensión material-sensible de los sujetos sociales es que tienen género, tienen sexo, tienen cuerpo, tienen lengua: tienen determinaciones concretas.<ref>https://ctxt.es/es/20181212/Firmas/23452/Clara-Ramas-tribuna-derecho-mujeres-vox-desigualdad-reconocimiento.htm</ref>''</blockquote>
== Referencias ==
<references />


[[Categoría: Conceptos]]
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Revisión del 18:49 28 abr 2023

Término despectivo usado para referirse a las mujeres como seres vivos incapaces de ejercer el mal, popularizado a raiz de la creación de la ley viogen y otras medidas que victimizan a la mujer y idealizan sus comportamientos frente a la sociedad y la ley

Algunos artículos que defienden la ley viogen como un ser especial cuya defensa va más allá de los principios constitucionales.

Que el Derecho no debería legislar sobre un sujeto jurídico universal sin tener en cuenta la realidad material y el conflicto social real que atraviesa a ese sujeto. Kant denominaba “dogmatismo” en la razón teórica cuando una teoría metafísica trata de meros conceptos universales, sin tener en cuenta la dimensión material, sensible, de todos los objetos de nuestra experiencia, los únicos a los que accedemos; estaríamos aquí ante un peculiar “dogmatismo de la razón práctica-jurídica” cuando se pretende legislar para un sujeto universal, sin tener en cuenta su dimensión material, sensible. La dimensión material-sensible de los sujetos sociales es que tienen género, tienen sexo, tienen cuerpo, tienen lengua: tienen determinaciones concretas.[1]

Referencias