Diferencia entre revisiones de «Inversión de la carga de la prueba»
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Revisión del 17:51 1 oct 2023
Un principio legal por el que se considera que el acusado debe demostrar su inocencia frente al sistema democrático donde el denunciante tiene que demostrar la culpa del acusado.
Documentos públicos que hablan sobre este principio
En el ordenamiento jurídico español, como regla general, las personas que denuncian un acto ilegal o demandan a una persona, empresa, institución, etc. tienen la obligación de probar que se ha incumplido la Ley.
Sin embargo, en el ámbito de la discriminación, es frecuente que las víctimas de una discriminación se sienten desmotivadas para acudir a los Tribunales u otras instancias ante la dificultad de probar que se ha sufrido una discriminación. Por esta razón, la legislación anti-discriminatoria de la Unión Europea introdujo un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctima de una discriminación.
Esto quiere decir que no es la víctima que debe probar que ha habido un acto de discriminación. Todo lo contrario, corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato (artículos 32 y 40.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).
En los próximos meses actualizaremos esta sección con ejemplos sobre cómo presentar un caso ante los tribunales para conseguir invertir la carga de la prueba.[1]
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